Se identifican las operaciones vinculadas que deben ser sometidas a autorización previa y aquéllas pueden ser sometidas a un mero control a posteriori.
El Consejo de la CNMV ha aprobado una guía técnica sobre operaciones vinculadas de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y operaciones equiparables realizadas por sociedades gestoras de IIC (SGIIC).
Se trata de la segunda guía técnica que aprueba la CNMV, después de la publicada hace un año centrada en operaciones sobre valores e instrumentos financieros y que dio pautas sobre el modo de acreditar su realización en interés exclusivo de las IIC y en condiciones de mercado.
La normativa española, al igual que la europea, acepta la realización de operaciones vinculadas por las SGIIC para las IIC que gestionen. No obstante, dado el conflicto de interés que tales operaciones plantean, su realización se condiciona a que se hagan en interés exclusivo de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. Además, las SGIIC deben contar con un procedimiento interno formal para asegurarse de que se cumplen tales requisitos y con una persona u órgano responsable al respecto.
La guía técnica aprobada contiene criterios derivados de la experiencia supervisora de la CNMV sobre lo que deben considerarse como partes vinculadas y operaciones vinculadas, así como sobre la consideración que deben tener los distintos tipos de operaciones vinculadas.
Así, se identifican las operaciones vinculadas que deben ser sometidas a autorización previa y aquéllas que, por su carácter repetitivo o escasa relevancia, pueden ser sometidas a un mero control a posteriori. Algunas de las situaciones contempladas específicamente en la guía técnica son:
- Las aplicaciones (transacciones en las que una IIC tiene como contrapartida otra IIC o cliente gestionado por su misma SGIIC). La CNMV considera que deben ser muy excepcionales, habida cuenta de la difícil justificación de decisiones de signo contrario tomadas por una misma entidad para diferentes clientes.
- La venta por las IIC de valores adquiridos con ocasión de emisiones de entidades de su propio grupo, que se estima deberían comunicarse también caso por caso al órgano responsable de operaciones vinculadas al objeto de reforzar la adecuada gestión de los conflictos de interés que pudiesen existir en el momento de su adquisición.
Asimismo, la CNMV aclara a las SGIIC que considera adecuado en términos de gestión de los conflictos de interés la aplicación de un tratamiento equivalente al de las operaciones vinculadas a ciertas operaciones no expresamente calificadas legalmente como operaciones vinculadas pero equiparables realizadas con los promotores de los fondos que gestionan o que afecten a clientes por servicios de gestión de carteras o asesoramiento.