La CNMV certificará que una gestora española cumple con la AIFMD para que pueda exportar sus fondos alternativos

ElviraRodriguez
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Ante la imposibilidad de tener la ley de aplicación de la directiva de gestores alternativos (AIFMD en sus siglas en inglés) en la fecha tope del 22 de julio, la CNMV ha publicado unos criterios orientativos que faciliten a las gestoras planificar su esfuerzo para cumplir con la futura norma. Uno de estos criterios aclara el modo de proceder en la comercialización transfronteriza de productos de inversión alternativa. En el caso de la exportación de productos españoles, “si así lo acordase el organismo europeo de los supervisores de valores (ESMA), la CNMV emitirá certificación a efectos de la notificación del pasaporte” si la gestora cumple con lo marcado por la directiva aunque no esté transpuesta.

Como así señalan los expertos de Baker & McKenzie, “no cabe sino esperar que ESMA apruebe cuanto antes los criterios que permitan a la CNMV evitar la desventaja en que de otro modo quedarían las gestoras españolas”. En este sentido, recuerdan en Baker & McKenzie que esta situación se asemeja a la ya vivida con UCITS IV, en donde se reconocía el pasaporte europeo a las gestoras que cumpliesen con sus exigencias. Para evitar en aquel momento las asimetrías derivadas de la desigual velocidad de la transposición de la directiva, ESMA afirmó el derecho de las gestoras a beneficiarse de las ventajas del pasaporte, aún cuando sus Estados miembros no hubiesen cumplido los plazos de transposición de la directiva.

En cuanto a la importación de fondos alternativos, a partir del próximo 22 de julio, las gestoras que cumplan con la directiva podrán exigir su derecho a comercializar fondos alternativos en España y como así recuerda la CNMV “los países de destino que no han transpuesto no pueden rechazar las notificaciones de países que sí han transpuesto”. De momento, Luxemburgo ya tiene su norma nacional y en Francia se espera que como tarde esté a finales de julio. En paralelo, Guernsey ha firmado acuerdos con 27 organismos supervisores de otros tantos países de Europa para facilitar la comercialización de fondos a partir del 22 de julio. España no estaba en esa lista de firmantes en la si están Francia, Alemania, Irlanda, Portugal, Luxemburgo, Reino Unido u Holanda.

Información antes de 2014

Otros criterios que plantea el supervisor afectan a las obligaciones de información. En el caso de gestoras ya existentes registradas en la CNMV, con activos bajo gestión por debajo de los 500 millones de euros en vehículos cerrados y no apalancados tendrán que hacer el primer reporte de datos a las autoridades antes del 31 de enero de 2014. Información que será la relativa al periodo que va desde el próximo 24 de julio a final de año. Esta misma obligación la tendrán las gestoras con activos por debajo de los 100 millones de euros.

Para las entidades que superen esos umbrales, deben empezar adaptarse a la directiva y tendrán de plazo hasta el 22 de julio de 2014. Como así señalan los expertos de Baker & McKenzie, esta adaptación se realizará utilizando las orientaciones dictadas por ESMA y ahora por la CNMV.