La CNMV endurece el contenido de la información pública periódica que debe aparecer en las IIC

ElviraRodriguez
Imagen cedida

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de publicar una comunicación sobre la información que debe aparecer en la llamada información pública periódica (IPP) de las instituciones de inversión colectiva (IIC). El objetivo del anexo explicativo de la IPP es “que el inversor disponga de una explicación sencilla del comportamiento de la IIC y de las decisiones de gestión adoptadas por la gestora”, recuerda el supervisor español.

Las pautas a las que debe ajustarse dicha información se agrupan en tres bloques: información sobre la visión del mercado y las inversiones realizadas, información sobre las políticas de derechos de voto y su ejercicio y explicación sobre la información de costes, rentabilidad y medidas de riesgo que aparece en otros apartados del informe periódico.

En este sentido, las gestoras deberán informar sobre su visión de la situación de los mercados y su influencia en el comportamiento del fondo, así como de las decisiones generales de inversión adoptadas y de las inversiones concretas realizadas. Uno de los aspectos más novedosos es que, cuando algunos activos se encuentren en “circunstancias excepcionales” como concurso, suspensión o litigio, entre otras, se deberá incluir un resumen sobre las causas y las actuaciones llevadas a cabo por la gestora para procurar la recuperación de las inversiones afectadas, así como en la medida de lo posible, la evolución del proceso y su probabilidad de resolución. “Dado que suelen ser procesos de larga duración en el tiempo, dicha información se deberá incluir en todas las IPP hasta que exista una solución definitiva del proceso que afecte a la IIC”, apunta la CNMV.

Las gestoras también tendrán que incluir un resumen de su política sobre el ejercicio de los derechos políticos inherentes a todos los valores integrados en el conjunto de IIC que gestionen, informando asimismo del sentido favorable, o no, del ejercicio de los derechos de voto, o bien del no ejercicio de los mismos.

Respecto al tercer aspecto, cobra especial relevancia el hecho de que las gestoras deberán emplear el dato sobre el ratio de gastos que aparece en el informe periódico, y dado que dicho ratio no incluye la comisión de gestión sobre resultados, en caso de existir, también se deberá explicar el impacto de la misma en la rentabilidad de la IIC. En caso de IIC que inviertan en otras IIC más del 10% de su patrimonio, se deberá desglosar el ratio de gastos “sintético” con el fin de identificar qué parte del mismo se debe a la propia IIC (ratio de gastos directo) y qué parte se corresponde con la inversión en las IIC subyacentes (ratio de gastos indirecto).

Foco en los fondos de rentabilidad objetivo

“Dado el auge de los fondos con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado”, la CNMV aprovecha la comunicación para destacar a las gestoras que, al igual que ocurre para los fondos garantizados, debe informarse de la evolución del valor liquidativo en relación con el objetivo de rentabilidad, cuantificando, en el caso de que el valor liquidativo del fondo se encuentre por debajo del citado objetivo, el importe que el inversor dejaría de percibir frente al objetivo de rentabilidad previsto en folleto, e informando sobre si se han producido circunstancias que afecten al objetivo de rentabilidad previsto (impagados, deterioros de activos, etc.) y cuantificando su impacto de manera aproximada.