La CNMV equipara a gestoras y ESI en la comercialización de fondos

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Foto: Alexandru Tugui on Unsplash

El supervisor español actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II para incluir en su ámbito de aplicación la actividad de comercialización de las gestoras.

A finales de octubre de 2020, el supervisor aclaró que a la actividad de comercialización de las gestoras se le aplican los mismos requisitos que a otros intermediarios que prestan el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes de clientes, afirma finReg360.

Con esta actualización, señalan, “la CNMV modifica su anterior criterio por el que las sociedades gestoras, en su actividad de comercialización de instituciones de inversión colectiva (IIC), solo tenían que atender a los requisitos de evaluación de la conveniencia, al no ser la comercialización de IIC un servicio de inversión”.

Tal y como indican desde finReg360, esta nueva aproximación afecta tanto a las sociedades gestoras de IIC reguladas por la normativa de UCITS como a las reguladas por la AIFMD. En este sentido, se incluyen también a las gestoras de capital riesgo y de carácter cerrado.

Esta modificación del supervisor supone que las gestoras cumplan una serie de requisitos de MiFID II en la comercialización de productos propios o de terceros. Concretamente seis requerimientos, como son la gobernanza de productos, los conocimientos y competencias del personal de ventas, la remuneración, los incentivos, la información pre y post contractual a clientes, y la llevanza y conservación de registros.

Con este cambio, las gestoras tendrán que actualizar sus políticas y procedimientos internos. “Pero también hacer cambios operativos para facilitar información sobre costes y gastos o asegurar la grabación de llamadas telefónicas y conversaciones electrónicas”, subraya finReg360.

Las asociaciones sectoriales, contextualizan, consideran que si se realiza esta equiparación debería llevarse a cabo a través de una modificación de la normativa UCITS y AIFMD o a través de un cambio legislativo nacional y no a través del mecanismo de preguntas y respuestas.