Las entidades gestoras tienen solo 10 días más, hasta el 30 de junio, para comunicar sus planes con respecto a las sicavs que gestionan. Deben decidir si tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 que limita las condiciones para que las sicavs puedan seguir tributando al 1% y no al 25% en el impuesto de sociedades, optan por mantener sus sociedades, disolverlas o transformarlas.
Los datos que acaba de publicar la CNMV en su informe anual cifran que solo en 2022 se dieron de baja 1.090 sociedades, cerrándose el ejercicio con 1.190 y estima, además que esa cifra ha seguido yendo a la baja en lo que va de 2023. Tanto que calcula que una vez llegue el 30 de junio apenas se mantendrán 445, el 15% de todas las que había al cierre de 2021, antes de aprobarse la nueva regulación fiscal.
Además, calcula que de esas 445 que se mantengan, "358 podrían seguir tributando al 1%, y que 87 tributarían al tipo común del impuesto sobre sociedades, al no poder cumplir con las nuevas exigencias".
Las cifras que estima con la CNMV van bastante en línea con las últimas publicadas por Inverco, correspondientes al cierre del mes de mayo. Desde la Asociación tienen en cuenta los datos de los registros de la CNMV pero no incluyen aquellas sicavs que aunque aún figuren como tal todavía en los registros han expresado su deseo de disolverse o liquidarse, aunque no hayan causado baja aún. Pues bien, según sus cifras apenas quedan en el mercado español 518 sicavs con un patrimonio gestionado de 14.773 millones de euros.
Los caminos que se han elegido como alternativa
Muchas han sido las alternativas que se han dado desde las entidades a esas sociedades: desde la integración del patrimonio en IIC aprovechando el régimen transitorio, hasta la transformación en sociedades anónimas, de capital riesgo hasta hacerlo en sociedades de inversión de libre (SIL). Esta última figura, la de las SIL, había estado muy olvidada en los últimos años pero en este contexto ha renacido. La razón es simple: este tipo de sociedades también se incluyen parte está el hecho de que estos vehículos, junto con los fondos de inversión tradicionales, se incluyeron en el régimen transitorio, que permitía neutralidad fiscal en las ganancias o pérdidas patrimoniales del socio, persona física o jurídica, siempre que todo el patrimonio obtenido en la disolución se reinvierta, sin plazo de mantenimiento, en otras Instituciones de Inversión Colectiva españolas que tributen al 1%.