La CNMV incluirá a los fondos con objetivo de rentabilidad variable en la nueva clasificación de instrumentos complejos

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Elvira Rodríguez, CNMV

La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, ha dado hoy algunas pinceladas sobre tres de las directivas europeas que más incidirán en el futuro próximo sobre la industria de gestión de activos comunitaria y local.

En concreto, Rodríguez, que ha clausurado el VI Encuentro Nacional de la Inversión Colectiva, titulado “La adaptación al nuevo entorno” y organizado por APD, Deloitte e Inverco, prevé que UCITS V sea transpuesta a la legislación española antes del 18 de marzo de 2016, fecha tope para hacerlo. UCITS V pone el foco sobre la labor de los depositarios. Entre otros aspectos, los depositarios serán responsables de cualquier pérdida de activos custodiados y, según la directiva, estarán obligados a restituirlos. Por otro lado, éstos también pasarán a tener mayor capacidad de vigilancia sobre las gestoras.

Una parte del sector de gestión y depositaría de activos ha mostrado su preocupación por la valoración que, a raíz de UCITS V, la CNMV pueda hacer sobre la independencia de los depositarios, especialmente cuando éstos pertenecen al mismo grupo financiero que una gestora de cuyos activos son custodios. Pues bien, a juicio del supervisor español, no habría problema en este sentido siempre y cuando se informe a los inversores y no haya conflicto de intereses de por medio, explica su presidenta.

Instrumentos financieros complejos

Otro de los grandes temas de controversia es el de la clasificación como instrumentos financieros complejos de los fondos con objetivo de rentabilidad, garantizados o no, al tratarse de fondos de inversión estructurados. La CNMV decidió en abril tomar en cuenta en su labor supervisora los contenidos de dos dictámenes emitidos por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), uno referido a prácticas MiFID para la comercialización de instrumentos financieros complejos y otro a buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados. De ahí que los clientes minoristas que inviertan en este tipo de fondos tengan que pasar un test de conveniencia.

A comienzos de septiembre, el supervisor español publicó un nuevo sistema de clasificación de instrumentos financieros para identificar a los complejos en un intento por reforzar la protección de los inversores minoristas, sistema en el que, anuncia Rodríguez, entrarán a formar parte los fondos con objetivo de rentabilidad variable, estén o no estén garantizados, por su elevada complejidad para los clientes minoristas.

Asimismo, estos vehículos tendrían que calcular la probabilidad con la que los tres escenarios posibles del fondo y los activos en los que invierte (desfavorable, moderado y favorable) podrían darse y, por tanto, incidir en su TAE a vencimiento para publicarlo en el documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI). Los DFI actuales ya ilustran los tres ejemplos pero advierten a su vez que “los escenarios incluidos no tienen por qué tener la misma probabilidad de ocurrencia”.

Retrocesiones

La máxima responsable de la CNMV también ha querido puntualizar el uso de los incentivos monetarios o retrocesiones cuando se comercializan y distribuyen fondos de inversión. Bajo el amparo de MiFID II, apunta, serán aptas cuando haya transparencia en su establecimiento y, además, su utilización mejore la calidad del servicio prestado.

Préstamos directos para financiar empresas

La tercera directiva europea que incide de forma directa sobre la industria de gestión de activos es AIFMD. Dos de sus principales novedades son que se permite a los fondos alternativos que inviertan en préstamos directos para financiar a empresas (caso de los FIL en España) y que, gracias al pasaporte europeo, las gestoras con fondos alternativos puedan comercializarlos en el resto de Europa, una situación que da acceso a los inversores profesionales a un universo de fondos alternativos más amplio que el actual.

En opinión de Rodríguez, esta directiva es “bastante acorde con la directiva actual española” y, por tanto, “no presentará retos significativos o costes elevados para las gestoras españolas”.