Entre las modificaciones previstas, se anticipa el envío los estados anuales al primer mes del año y se requieren reportes trimestrales de entidades con un elevado volumen de clientes minoristas o que comercialicen activamente instrumentos complejos.
Más información, con mayor inmediatez y más periódica. La CNMV pretende “intensificar la supervisión del cumplimiento de las normas de conducta por parte de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito” y para ello, busca reforzar el control de la información que están obligadas a remitir. Entre estas medidas, señalan, destaca “anticipar el reporte y aumentar la frecuencia con que las entidades presentan determinados estados reservados”.
En ese sentido, la CNMV inicia la consulta pública para modificar la circular 1/2010 de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de IIC y de Entidades de Capital-Riesgo.
Con el objetivo de disponer de la información reservada con mayor inmediatez, la nueva circular tiene previsto anticipar en un mes el plazo máximo de rendición de estados anuales, que obligatoriamente pasa a ser el primer mes de cada año natural.
Asimismo, en aquellas entidades con un elevado volumen de clientes minoristas -más de 10.000- o que comercialicen activamente instrumentos complejos -compras trimestrales superiores a 20 millones de euros sin contar derivados, o compras trimestrales sobre derivados superiores a 100 millones de euros-, tendrán que enviar, además del reporte anual, informes trimestrales de los estados reservados relativos a la colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
Con ello, apuntan, se persigue "una mayor eficiencia en el desarrollo de una actuación supervisora temprana y preventiva”.
Información más precisa
La modificación propuesta por la CNMV va dirigida a ampliar la información disponible respecto a las características de los instrumentos financieros comercializados a los clientes minoristas y, por otro lado, a homogeneizar la información que se venía recabando para “mejorar su comparabilidad, facilitar su tratamiento y evitar duplicidades”, explican.
Para contar con una información más precisa, la CNMV solicitará en los estados reservados más detalle respecto a las características de los instrumentos financieros, especialmente, aquellos que identifiquen su grado de complejidad.
Aparte de esta modificación, también se ampliará la información en ellos sobre la tipología de clientes, los incentivos, el patrimonio bajo gestión, así como la relacionada con la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión. Esta última pasará a desglosarse en patrimonio asesorado y detalle de las recomendaciones emitidas, incluyendo información respecto a su ejecución final.
En cuanto a los estados relativos a colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas, se pedirán detalles nuevos sobre el vencimiento de los productos, porcentajes de garantía u objetivos de rentabilidad y que se añada información sobre el resultado de las evaluaciones realizadas. También, que se incorporen y desglosen los importes de las operaciones realizadas por carteras gestionadas.
Ampliar el detalle de la información del estado reservado sobre reclamaciones presentados por clientes es un punto más contemplado en la nueva circular, en donde se tendrá que dar una mayor especificación de los instrumentos financieros y de los motivos que llevaron a presentar la queja por parte del cliente.