La CNMV propone ampliar la inversión en alternativos para patrimonios por debajo de 500.000 euros

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CNMV

La creciente demanda que existe por activos alternativos ha llevado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a proponer que se permita la comercialización entre minoristas de este tipo de vehículos si concurren una serie de requisitos que se están convirtiendo en el estándar europeo. Según anunció el miércoles Ana Martínez Pina, vicepresidenta del organismo supervisor, durante la entrega de los XXXI Edición de los Premios Fondos de Inversión EXPANSIÓN-Allfunds, la CNMV está estudiando una serie de medidas para abrir la inversión entre los minoritarios. 

Martínez Pina aseguró que sería conveniente “promover una reforma normativa para unificar, sin merma de la protección del inversor y haciéndolo más igualitario, el régimen de comercialización de todos los tipos de entidades de inversión colectiva distintas de las UCITS y cuasi UCITS”. Como explicó, se trataría de aplicar en todos los casos lo que está convirtiéndose en el tratamiento estándar europeo, permitir la comercialización entre minoristas de vehículos de inversión alternativa, si concurren tres requisitos: que se valore la idoneidad del instrumento para el cliente; que, en el caso de que el patrimonio financiero del inversor sea inferior a 500.000 euros, la inversión represente menos del 10% del mismo; y que la inversión sea como mínimo de 10.000 euros.

En la actualidad, los inversores con patrimonios inferiores a 500.000 euros solo pueden acceder a los vehículos alternativos, de capital riesgo, etc… si se comprometen a invertir en estos un mínimo de 100.000 euros. Con el cambio que propone la CNMV, podrían acceder si invierten un mínimo de 10.000 euros, y esta cifra supone menos del 10% de su patrimonio (lo que equivale a un patrimonio financiero de 100.000 euros).

Según los datos de la CNMV, hay 19 sociedades gestoras de entidades de inversión cerradas (SGEIC) y 27 sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) que declaran dicha actividad, lo que les obliga a designar un depositario y a mayores exigencias en su autorización y demuestra el interés de los promotores por dar acceso al inversor minorista a este tipo de inversiones, comentó Martínez Pina.

Otras medidas

Por otra parte, Martínez Pino recordó otra advertencia que ya había sido lanzada por el organismo recientemente con respecto al incremento del número de fondos que invierten en activos de renta fija de baja calidad crediticia (con un rating inferior a BBB). A cierre de 2019 había 496 fondos españoles que incluían en sus folletos la posibilidad de invertir en emisiones high yield o de baja calidad crediticia.

Así, recordó la exigencia de incluir en los documentos informativos de estos fondos una advertencia indicando el porcentaje máximo que se invertirá en activos de alto riesgo de crédito y, cuando se prevea superar el 25%, se debe indicar además que el fondo tiene un riesgo de crédito muy elevado.

La CNMV ha solicitado a las gestoras de estos fondos que incluyan también una mención en sus Documentos de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) el mayor potencial riesgo de liquidez que pueden tener estos fondos ante situaciones adversas de mercado.

Martínez Pino insistió en otros aspectos normativos de las IIC españolas que se deberían alinear con el marco comunitario. En concreto, considera que quedan pendientes dos cuestiones: la limitación del régimen responsabilidad de las SGIIC que comercialicen IIC mediante la utilización de cuentas globales en países de la UE y la posibilidad de que las IIC puedan acudir a la figura del préstamo de valores.

Por último, la CNMV está prestando especial interés a la liquidez de los fondos y uno de sus objetivos para este año es la aprobación de una Guía técnica sobre la gestión y control de la liquidez de las IIC. Esta abordará asuntos como el swing pricing (posible modulación en ciertos casos del valor de suscripción o reembolso considerando los costes generados por las suscripciones o reembolsos), los criterios a seguir en la venta de las posiciones o los planes de contingencia con los que deben contar las entidades.