La CNMV prorroga durante un mes la prohibición temporal de las posiciones cortas

sebastian albella, cnmv
CNMV

Tenían de plazo hasta el viernes y que anunciarlo con anterioridad. La CNMV informa que prorroga durante un mes la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente.

La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas, y podrá a su vez prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.

La decisión, que se ha adoptado tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares, ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento y se ha tomado por "la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados", destaca el supervisor.

Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

- Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento sobre ventas en corto.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

- La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta (el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta).

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posiciones cortas netas las definidas en el artículo 3.1 del Reglamento 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.