La CNMV publica la primera circular europea de regulación de la publicidad de criptoactivos: ¿qué limitaciones se establecen?

CNMV

Ya hay fecha para la entrada en vigor de los requisitos que tendrán que cumplir las entidades comercializadoras de criptodivisas a la hora de publicitar la inversión en los que son los activos de moda. Será a partir del 17 de febrero tras haberse publicado en el BOE la Circular en la que la CNMV lleva trabajando desde hace casi un año.

Según consta en dicha Circular, la CNMV será la encargada de vigilar la publicidad de todas las criptoactivos. Y tal como define el supervisor, "se presumirá que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio".

Las exclusiones

No obstante, no se incluyen los criptos que se consideren instrumentos financieros, donde se aplicará la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión. También quedan excluídos los informes, publicaciones, cursos o White papers que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas así como utilities tokens o los NFT.

Los influencers, bajo vigilancia

Esta vigilancia no solo afecta a las plataformas especializadas en criptos, también a las personas individuales o influencers. En concreto, "además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la presente Circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos". Es decir, siempre que haya una compensación económica detrás, se aplicará la Circular.

¿Cómo deberá ser la publicidad?

Una de las grandes novedades es que las empresas que comercialicen criptoactivos , así como las encargadas de su publicidad ya sean personas físicas o jurídicas, deberán informar del cometido de dichos anuncios a la CNMV con al menos 10 días de antelación si esa campaña  se considera masiva o, lo que es lo mismo se dirige a al menos 100.000 personas.

Si en esos 10 días no se recibe respuesta alguna de CNMV se podrá publicitar aunque, como indican fuentes del supervisor, eso no implica que se autorice per se y, de hecho, se podrá informar a posteriori si no cumple con la normativa, considerándose una sanción grave que puede acarrear multas de hasta 300.000 euros.

Tanto en estas campañas masivas como en el resto de campañas más específicas se especifican varias reglas. En concreto, 18 de las que se pueden destacar las siguientes:

  • Deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso e información sobre los riesgos de manera destacada además de la siguiente advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".
  • Incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".
  • La información correspondiente a los riesgos deberá ocupar al menos un quinto de toda la comunicación publicitaria y con un tipo de letra óptimo.
  • Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, con una antigüedad inferior a los 12 meses.  En el caso de dar información sobre rentabilidad se deberá dar, "la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual", afirman.
  • Se evitará aludir al término "regalo" u otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo.

La lista es mucho más amplia y todos los puntos aparecen recogidos en el anexo 1 del documento publicado en el BOE.

Primera circular en Europa

Si bien esta circular no regula la comercialización de criptodivisas (no puede hacerlo hasta que se apruebe una regulación europea) sí es importante para un tipo de activos que no han hecho más que despertar cada vez un mayor interés por parte de los inversores. De hecho, es la primera circular en Europa que regula la publicidad de las criptodivisas, por lo que puede convertirse en una referencia para el resto de supervisores europeos.