La CNMV publica un nuevo sistema de clasificación de instrumentos financieros para identificar a los complejos

ElviraRodriguez
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de hacer público, en un intento por reforzar la protección de los inversores minoristas, un nuevo sistema universal de clasificación de instrumentos financieros.

El sistema definido por el supervisor español, que ha abierto una consulta pública, establecerá dos tipos de distinciones: un nivel de riesgo con una escala de cinco colores que va del verde al rojo y un conjunto de cinco iconos complementarios sobre los niveles de liquidez y la complejidad de los productos que se dispongan a contratar los inversores.

Entre los criterios propuestos para el nuevo sistema de clasificación, la CNMV tiene en cuenta el riesgo de no recuperación del capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo de vencimiento, las características del producto y la divisa en que está denominado.

Fuente: CNMV.

Productos de elevada complejidad

Finalmente, la CNMV plantea reforzar las medidas de protección al inversor en la comercialización de productos considerados especialmente complejos que no resultan adecuados para los inversores minoristas como, por ejemplo, instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CFD, swaps o derivados de OTC, entre otros, cuando incorporen determinadas características.

La CNMV propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos, realicen la siguiente advertencia: “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”.

Además, las entidades han de recabar la firma por el cliente del texto anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo como sigue: “Producto no adecuado para inversores no profesionales”.

En el caso de que la entidad esté prestando un servicio de asesoramiento de inversión, deberá incluir la primera parte de la advertencia en la descripción de cómo se ajusta la recomendación a las características y objetivos del inversor.

Como recuerda la CNMV en su comunicado, el periodo de contestación establecido a la consulta pública por parte de los interesados finaliza el próximo 30 de septiembre.