La CNMV quiere ampliar el KIID a los productos de inversión libre e inmobiliarios

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Foto: cedida por CNMV

El KIID o documento fundamental de datos entró en vigor a raíz de la adaptación de UCITS IV y desde hace meses todos los fondos armonizados españoles cuentan ya con él. Ahora, la CNMV quiere ampliar la obligatoriedad de contar con este documento al resto de fondos, es decir, los no armonizados, entre ellos, especialmente a los fondos de inversión libre.

Para ello, ha puesto a consulta hasta el 15 de febrero el proyecto de Circular sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las Instituciones de Inversión Colectiva. Según explica el propio supervisor, el nuevo texto persigue un triple objetivo: regular el documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC de Inversión Libre, IIC de IIC de Inversión Libre e IIC Inmobiliarias, establecer los modelos de folleto y de documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC, y, por último, adecuar el contenido de la Circular 3/2006, de 26 de octubre, a las últimas modificaciones legales en esta materia, como las recigidas en el Reglamento de IIC aprobado el pasado verano y que sirvió para la transposición de UCITS IV al ordenamiento español.

El supervisor contempla que en el KIID de los fondos de inversión libre, según explican desde Deloitte, incluya un indicador de riesgo del producto distinto al del resto de IIC. Para los productos armonizados este indicador es numérico, en una escala del uno al siete que la gestora tiene que calcular atendiendo a la volatilidad histórica. Para los fondos no armonizados (de inversión libre e inmobiliarios) la CNMV establece que se describa el riesgo del producto mediante una palabra o palabras y que se explique a qué corresponde esa palabra.

La determinación del indicador sintético de riesgo será responsabilidad de la gestora o, en su caso, de la sociedad de inversión y el texto extablece que el depositario tiene que contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de los cálculos. El KIID de estos productos puede tener una extensión de hasta tres folios.

La CNMV espera los comentarios de las gestoras hasta el 15 de febrero bien vía dirección postal (a Dirección General de Entidades. Departamento de autorización y registros de entidades. CNMV C/ Edison, 4 28006 Madrid) o bien por email a [email protected] indiacando en el asunto "Comentarios circular folleto IIC".