La CNMV responde a las dudas de fondos de inversión y capital riesgo sobre costes, gastos y criptomonedas

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados. En concreto, ha modificado 36 preguntas sobre los siguientes ámbitos.

Uno de ellos ha sido sobre la información sobre costes y gastos. Desde FinReg 360, explican que "una de las novedades más importantes de esta actualización es que aclara la obligación de las sociedades gestoras de remitir información ex post de costes y gastos en la comercialización de IIC propias". De este modo, se establece que con carácter general sí será necesario remitirle esta información, dado que la relación de la gestora con el partícipe/accionista se establece de manera continuada, ya que le proporciona información periódicamente de su inversión.

No obstante, hay excepciones. En el caso de que la relación con el inversor se fuera a iniciativa propia del partícipe/accionista de una IIC, "las gestoras no estarían obligadas a remitir el informe ex post de costes y gastos", explican desde la firma de asesoramiento regulatorio. Por el contrario, si a partir de esta iniciativa, "la gestora mantiene una relación continúa con él, donde ésta le haga llegar de manera regular cartas o comunicaciones por cualquier medio para ofrecerle nuevos productos u oportunidades de inversión, sí se deberá cumplir con la obligación de remitir la información sobre costes y gastos", aclaran.

Costes imputables

En lo que respecta a los costes adicionales, podrán imputarse al fondo los siguientes: los gastos no habituales por la reclamación extraordinaria de retenciones practicadas en valores extranjeros y los gastos excepcionales por la contratación de una empresa de servicios jurídicos para una reclamación colectiva. Para ello, deben cumplirse unos requisitos. Desde FinReg 360 explican que debe existir "una probabilidad alta de obtener las devoluciones; que la remuneración de los profesionales encargados esté vinculada principalmente al resultado positivo obtenido; y se informe a los partícipes de las IIC afectadas en un hecho relevante y en los informes periódicos".

Por otra parte, también se puede imputar el gasto fijo inicial del servicio prestado por el despacho de abogados, siempre que el efecto sobre el valor liquidativo sea inmaterial. Así como las eventuales compensaciones obtenidas si el resultado de la reclamación es favorable y la parte de remuneración de los gastos relativos a la recuperación de retenciones en el extranjero vinculada al resultado positivo obtenido.

Por el contrario, no se podrán imputara las IIC el cobro de dividendos y cupones, ni el cobro o gestión de intereses y amortizaciones de valores y traspaso de títulos.

Criptomonedas

El supervisor también ha aclarado algunos aspectos sobre la inversión en criptomonedas. Así, las IIC que sean UCITS podrán invertir en criptomonedas "a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas siempre que no incluyan un derivado implícito y dispongan de negociación diaria", razonan desde FinReg 360. Mientras, las cuasi-UCITS podrán hacerlo dentro del coeficiente de libre disposición en IIC de inversión libre españolas o extranjeras similares o en otras IIC no UCITS que tengan exposición a criptomonedas.

Asimismo, la CNMV recuerda que, cuando se vaya a invertir en criptomonedas, "el folleto y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) deberán incluir una mención expresa y destacada acerca de la exposición a criptodivisas y de los riesgos que puede conllevar, incluidos los específicos de formación de precios y liquidez", avisan.

Reporting y otros aspectos

Con respecto al reporting, la CNMV se refiere a IIC gestionadas por la SGIIC. Por tanto, para IIC domiciliadas en otro Estado miembro y gestionadas por gestoras también radicadas en otro Estado miembro, estas gestoras realizarán el reporting de todas las IIC que gestionen a la autoridad de su Estado de origen. Desde FinReg 360 explican que "estos informes de FIA de otro Estado miembro, comercializados en España, deben ponerse a disposición de la CNMV, pero no es necesario remitírselos".

Por su parte, se cumple la obligación de la información ex post a los partícipes cuando se ponga a disposición la información pública periódica en la web de la gestora. Siempre que la información se incluya en el área privada de clientes de esa web y se envíe un correo electrónico al partícipe cada vez que se actualice.

Con respecto a la publicidad sobre fondos, se explica que "los distribuidores de IIC que contraten con una SGIIC y estén encargados de la publicidad de los fondos no entrarían dentro de la definición de proveedor de servicios de actividades publicitarias", advierten desde la firma de asesoramiento. Además, "se considera que el concepto de campaña publicitaria abarca también una comunicación comercial, y, como actividad publicitaria, se considera que las notas de prensa que una entidad envía a los periodistas informando de la noticia del lanzamiento de un nuevo producto entran dentro de dicha categoría", matizan.