La CNMV somete a consulta pública el régimen contable de ESI y gestoras de IIC y entidades de capital riesgo

Dan Dimmock (Unsplash)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto una consulta pública sobre el Proyecto de Circular contable de ESI, SGIIC y SGEIC que derogará la Circular 7/2008 con el objetivo de modificar el régimen contable de ciertas entidades. Dicha consulta permanecerá abierta hasta el día 15 de febrero.

Según se recoge en la circular, el objetivo es modificar el régimen contable de ciertas entidades sujetas a la supervisión del regulador español. En concreto, la circular aplica a las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI, SGIIC, SGEIC y GC ESI).

Desde su aprobación, la Circular 7/2008 ha tenido varias modificaciones (hasta ocho en estos 12 años de vigencia) con motivo de la introducción o modificación de modelos de reporte, así como otras derivadas de la modificación del cuerpo normativo al que dicha circular debe ajustarse. Por este motivo, desde la CNMV consideran que es “preciso evaluar si la singularidad legal y operativa de las entidades sujetas hace conveniente mantener un régimen contable propio”, explican en la circular.

Así, dado el tamaño de la mayoría de las entidades sujetas, y sobre todo la reducida complejidad de las actividades, que con carácter general desarrollan, entienden desde la CNMV, se ha estimado conveniente realizar una remisión genérica al PGC, en cuanto a normas contables, estableciendo unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, manteniendo y simplificando en su caso los modelos de estados reservados financieros que ya se venían remitiendo periódicamente a la CNMV.

Las EAF que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en consideración al carácter limitado de su actividad, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PGC PYME) que se aprueba en dicha norma. No obstante, para el caso de aquellas entidades que por las especificidades de su modelo de negocio les resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no específicamente recogidos en estas normas, se ha previsto la posible remisión a lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados financieros, en línea con lo previsto en la circular en vigor.

En cuanto a los GC ESI, tal y como prevé la vigente circular, se señala que la obligación de elaborar cuentas consolidadas es la que se deriva del deber de cumplir con niveles mínimos de recursos propios según lo establecido en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, y Reglamento (UE) nº 2033/2019, de 27 de noviembre, sin que resulten por tanto aplicables los umbrales para elaborar cuentas consolidadas establecidos en el código de comercio. Por lo demás, de manera análoga a las cuentas individuales, se incorpora como normativa de consolidación la contenida en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobada por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre.

Adicionalmente, se introducen modificaciones en los estados reservados. Aborda la obligación de presentar información reservada individual y consolidada, y establece su frecuencia y plazos de remisión, distinguiendo por tipos de entidades. En el caso de las EAF, se mantiene el tratamiento de la Circular 7/2008 y únicamente deben remitir el estado específico de situación y actividad que hasta ahora venían remitiendo.

Además, las disposiciones finales incluyen seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Puede consultar aquí el contenido completo de la circular.