La propuesta es un paso dentro del amplio marco para la reestructuración y resolución de entidades no bancarias aún en curso.
“Debemos estar preparados frente a la eventualidad, por improbable que sea, de que una entidad de contrapartida central [CCP en sus siglas en inglés] quiebre, por lo que hemos de contar con las normas necesarias. La propuesta de hoy es importante para lograr un clima de confianza en nuestro sistema financiero”. Con estas palabras valoró el comisario Jyrki Katainen la propuesta de reglamento en materia de reestructuración y resolución de entidades de contrapartida central que este lunes presentó la Comisión Europea. Para el comisario Vladis Dombroskis “la propuesta complementará la regulación más estricta de los mercados de derivados que establecimos después de la crisis”, según recoge la nota de prensa difundida por la Comisión.
La propuesta de Reglamento, que se remitirá ahora al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE para su aprobación y adopción, es un paso dentro del amplio marco para la reestructuración y resolución de entidades no bancarias aún en curso. En este sentido, también dentro de Europa, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) ha iniciado un estudio comparado de las prácticas nacionales en materia de reestructuración y resolución en este ámbito. Según la nota de prensa de la Comisión, se prevé que el informe final esté listo en el primer semestre de 2017 y, según lo que de él se extraiga, la Comisión analizará la manera adecuada de proceder. Por el contrario, los trabajos internacionales más amplios sobre las empresas de seguros que se están realizando en el G20 se hallan todavía en una fase relativamente temprana.
Uno de los ejes centrales de la propuesta de reglamento sobre reestructuración y resolución de CCP es que “en caso de que una ECC sea inviable, las autoridades europeas estén facultadas para intervenir y ocuparse de ella ordenadamente”. En este sentido, entre los elementos esenciales de la propuesta, la nota de la Comisión señala que se regula la llamada acción temprana que, entre otros, supone otorgar competencias específicas a los supervisores de las entidades de contrapartida para que intervengan en las operaciones cuando una CCP esté en peligro, pero antes de que “llegue al punto de inviabilidad o de que sus comportamientos puedan ir en detrimento de la estabilidad financiera general”.
La propuesta de Reglamento exige a las CCP que elaboren planes de reestructuración con medidas para hacer frente a cualquier forma de dificultad financiera en la que sus recursos de gestión de impagos y otros requisitos exigidos por el EMIR resulten insuficientes. El plan debe integrar escenarios de impago por parte de los miembros compensadores de la CCP y la materialización de otros riesgos y pérdidas a los que la propia entidad esté expuesta, como fraudes o ciberataques. Los planes de reestructuración deben ser revisados por el supervisor de la entidad de contrapartida. Como una medida dentro de la acción temprana, los supervisores también podrían exigir que la ECC emprenda acciones específicas en su plan de reestructuración o modifique su estrategia empresarial o su estructura jurídica u operativa.
A su vez, las autoridades responsables de la resolución de la CCP deberá elaborar planes de resolución que prevean cómo se reestructurarían estas entidades. Conforme a las orientaciones del Consejo de Estabilidad Financiera, el proceso de resolución de una ECC se iniciará cuando esta sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, cuando no haya alternativas dentro del sector privado para evitar la inviabilidad, y cuando la quiebra pueda poner en peligro el interés público y la estabilidad financiera. Además, podría ser objeto de resolución si el recurso a medidas de reestructuración adicionales pudiera comprometer la estabilidad financiera, aun cuando no se cumplieran las anteriores condiciones.
Otra de las medidas recogidas por la propuesta de reglamento, es el establecimiento de los llamados colegios de resolución para cada CCP, en los que están integradas, entre otras, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE). A los colegios existentes en virtud del EMIR y los colegios de autoridades de resolución de nueva creación, el Reglamento les asigna tareas específicas que deberán emprender conjuntamente. La ABE facilitará las intervenciones conjuntas y actuará, cuando proceda, como mediador dotado de poderes vinculantes.