La propuesta para modernizar la normativa actual se vuelca en fomentar el ahorro en activos a largo plazo.
Reforzar la capacidad de los fondos de pensiones profesionales para invertir en activos financieros con un perfil económico a largo plazo. Eliminar los obstáculos a las prestaciones transfronterizas. Garantizar la protección de los beneficiarios contra los riesgos. Estos son los tres grandes objetivos que persigue la Comisión Europea en su propuesta, publicada este jueves 27, para reformar la actual Directiva 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (Directiva FPE o también conocida como IORP, en sus siglas en inglés).
La que podría ser Directiva FPE II se enmarca en un ambicioso plan lanzado este jueves por la Comisión para “responder a las necesidades de financiación a largo plazo de la economía europea”. Plan que contempla todo un elenco de medidas destinadas unas, a impulsar los bancos nacionales de fomento como entidades que den financiación al desarrollo; otras, a facilitar el acceso de las pymes a la financiación y los mercados de capitales -por ejemplo, creando un mercado secundario líquido para los bonos empresariales-. También figuran propuestas destinadas a atraer financiación para infraestructuras y, finalmente, se plantean vías para reformar el régimen de gobernanza corporativa. Todo ello dentro del marco de la Estrategia Europa 2020.
Respecto a la propuesta de Directiva FPE, el comisario Michel Barnier señaló este jueves que “todas las sociedades europeas se enfrentan a un doble desafío de pago de las pensiones de jubilación en un contexto de envejecimiento de la población, y de invertir a largo plazo para generar crecimiento. Los fondos de pensiones se encuentran en la confluencia de estos dos desafíos. Gestionan activos por valor de más de 2,5 billones de euros a largo plazo, y 75 millones de europeos dependen en gran medida de ellos para su pensión de jubilación. La propuesta legislativa que presentamos mejorará la gobernanza y la transparencia de este tipo de fondos en Europa, mejorando la estabilidad financiera y fomentando la actividad transfronteriza para desarrollar en mayor medida los fondos de pensiones profesionales como inversores esenciales a largo plazo”.
Además de impulsar la inversión en activos a largo plazo que, entre otros, significaría según la Comisión, dirigir la inversión de estos productos de ahorro para la jubilación en infraestructuras o, por ejemplo, préstamos no cualificados. La reforma de la directiva pone el acento en la protección de los beneficiarios. Lo que se traduce, entre otros, en la obligación de utilizar un depositario para reducir el riesgo operativo; en la puesta en marcha de una autoevaluación del sistema de gestión de riesgos; nuevas disposiciones en materia de política remunerativa tendentes a evitar los conflictos de interés; y la realización de test de stress. Para la Comisión, las cuestiones de gobernanza y protección de los partícipes y beneficiarios toma especial enfásis, no sólo por la crisis, sino también por la disminución de planes de “beneficio definido" frente al aumento de los fondos de pensión de “aportación definida”, en los que el riesgo es asumido por el partícipe sin garantía de pay-out.
La propuesta también plantea cambios en la información que perciben los beneficiarios y plantea la puesta en marcha de un documento estandarizado en toda la UE -Pension Benefit Statement- que permita al partícipe tomar decisiones a través de un cuestionario en el que tendría que responder a cuestiones como ¿Cuánto tengo que ahorrar para mantener mi nivel de vida después de la jubilación? ¿Cuál es mi enfoque de inversión?
En cuanto a la eliminación de los obstáculos para la prestación transfronteriza de las pensiones, la propuesta persigue que los partícipes y los beneficiarios puedan aprovecharse al máximo de los beneficios del mercado único. En concreto, se aclara tanto el procedimiento para que un fondo ofrezca sus servicios en otro Estado como las funciones que el Estado de acogida y el de origen van a tener. Asimismo, pone en marcha un procedimiento de transferencia de los sistemas de pensiones entre los fondos de pensiones de empleo de dos Estados miembros diferentes.