La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de México (Consar) ha modificado las reglas generales a las que deben sujetarse los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), según consta en el Diario Oficial
En las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación para las Afore con relación a sus agentes promotores se especifican varias cuestiones para establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las Administradoras respecto de las personas que desempeñen las funciones de Agentes Promotores tras detectarse prácticas que atentan contra los intereses de los trabajadores, explica en un artículo El Siglo de Torreón.
En las disposiciones publicadas hay un apartado de prohibiciones, artículo 11, que deberán indicar por escrito las administradoras a sus agentes y que son las siguientes:
I. Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtengan como resultado de sus actividades.
II. Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a las Solicitudes de Registro y Traspaso, tales como Documentos Probatorios, identificación oficial, Constancia CURP así como cualquier otro documento o la firma del Trabajador.
III. Recibir Solicitudes de Registro y Traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que presta sus servicios.
IV. Ofrecer dinero, objetos o cualquier otra prestación a los Trabajadores, con el fin de recibir y/o tramitar Solicitudes de Registro y de Traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su Cuenta Individual.
V. Recibir depósitos para Aportaciones de Ahorro Voluntario, o por cualquier otro concepto.
VI. Representar a otro Agente Promotor o hacerse representar por un tercero.
VII. Comunicar o difundir información que pudiera dañar el prestigio de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o de sus Participantes.
VIII. Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los Trabajadores, con el propósito de obtener el Registro o Traspaso de las Cuentas Individuales de los mismos.
IX. Dar trámite a Solicitudes de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales que no hayan sido presentadas personalmente ante el Agente Promotor por los Trabajadores.
X. Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los Trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras.
XI. Permitir que otro Agente Promotor firme las Solicitudes de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, correspondientes a Trabajadores, en cuyo trámite de Registro o Traspaso de Cuentas Individuales hayan intervenido.
En el documento se especifica también la capacitacion y el control sobre los agentes promotores a través de un registro, así como la necesidad de que estos tengan una credencial de agente promotor.
Si quiere conocer todos los detalles de los requisitos y obligaciones consulte el documento adjunto.