La DGSFP pone a consulta la forma de calcular las previsiones de pensión de los planes de empleo

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El portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto a consulta el proyecto de circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sobre las hipótesis técnicas del cálculo de las previsiones de pensión de las que se debe informar a los partícipes de los planes de pensiones de empleo. Esta consulta finaliza este mes de noviembre.

El proyecto de circular puesto a consulta por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) tiene como objetivo definir las hipótesis técnicas que deben utilizar las entidades gestoras para calcular las previsiones de pensión de los partícipes, reales y potenciales, y de los beneficiarios de planes de pensiones de empleo, tal y como informa finReg.

Según la DGSFP, esta circular responde a la exigencia comunitaria de definir las normas para determinar las hipótesis para el cálculo de las previsiones de pensión. Con esta medida, el supervisor busca que cada partícipe comprenda los derechos de pensión a lo largo del tiempo, compare distintos planes de pensiones de empleo, y facilite la movilidad laboral.

Por ello, ven necesario concretar las variables que pueden influir en el cálculo. En este sentido, se debe considerar el tipo de interés para calcular las previsiones, las hipótesis biométricas y las hipótesis sobre la evolución de las aportaciones futuras y de los derechos consolidados y, en particular, sobre la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros. Además, se debe explicar los escenarios sobre los que deben calcularse estas previsiones, si se basan en estimaciones económicas. Por último, el cálculo de las previsiones en forma de renta o capital, o ambas, si se requiere porque las especificaciones del plan no las prevean. En caso de que sea en forma de renta, debe presentarse en todo caso a partir de cierta edad anterior a la de jubilación.

Por último, la circular regulará también la forma como ha de presentarse esta información.

Contexto

Esta circular nace de la transposición al Derecho español del título IV de la Directiva (UE) 2016/2341, que determina la información que debe entregarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de los fondos de pensiones de empleo.

La trasposición se ha realizado en varias fases. Primero mediante el Real Decreto-ley 3/2020, que modificó, entre otras, la ley de planes y fondos de pensiones para prever el desarrollo reglamentario de la información para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios. Después, con la modificación del Real Decreto 304/20203 (por el Real Decreto 738/20204), que amplió el artículo 34.2.

Este último, obliga a la entidad gestora a suministrar, anualmente al menos, la declaración de las prestaciones de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe, considerando las previsiones de la directiva comunitaria. Por otro lado, facultar a la DGSFP para definir en circular las normas de cálculo de la información de la declaración de las prestaciones de pensión.