Jesús Mardomingo y Jorge Canta
La Directiva AIFM (en sus siglas en inglés) pretende establecer un marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativa.
1) ¿Cuándo entrará en vigor?
Su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas será inminente y, tras 20 días, entrará en vigor iniciándose el periodo de dos años para su transposición en las legislaciones de los países miembros en alguna fecha de enero de 2013.
2) ¿Cuáles son las líneas maestras de la Directiva?
La Directiva AIFM (en sus siglas en inglés) pretende establecer un marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativa, de tal forma que a nivel “gestora” cumplan unos requisitos mínimos que les permitirá obtener el “pasaporte” para gestionar y comercializar fondos “alternativos” en otros países de la UE. Los requisitos mínimos tienen que ver con la organización, los medios humanos y económicos, los procedimientos de valoración etc.
Mención aparte merece la detallada regulación de las actividades de los depositarios de los Fondos. La Directiva no pretende regular ni armonizar los vehículos sino que la armonización (y pasaporte) se realizará a nivel de entidad gestora y, en la medida que la entidad gestora esté armonizada, los fondos gestionados por ella podrán beneficiarse de las ventajas del pasaporte comunitario.
3) ¿Qué entidades se verán afectadas?
Todas aquellas que gestionen fondos no armonizados conforme a la Directiva UCITS, esto es, Fondos Hedge, Capital Riego, IIC inmobiliarias etc. Sin embargo algunas Gestoras de poco tamaño (100 millones de euros para IIC o 500 millones para estructuras cerradas típicas de capital riesgo) tendrán un régimen mucho más flexible, si bien no se beneficiarán del pasaporte comunitario, excepto que opten por un régimen más estricto.
4) ¿Qué novedades aporta para el mercado español?
Por primera vez podrán registrarse y comercializarse – si bien limitado a Inversores Profesionales de acuerdo con la Directiva MiFID- fondos no armonizados, siempre y cuando las IIC estén domiciliadas en la Unión Europea. Esto podría conllevar modificaciones en el régimen fiscal aplicable a estas entidades.
Por otro lado la Directiva obliga a los Estados Miembros que permitan la comercialización minorista de fondos nacionales a tratar de forma equivalente a fondos extranjeros, lo que, bajo determinados condiciones, permitirá la comercialización de fondos de fondos hedge en España, de capital riesgo o de IIC inmobiliarias.
Finalmente ya no será necesario tener una entidad gestora española para gestionar IIC no armonizadas o capital riesgo, sino que cualquier entidad europea armonizada podrá hacerlo.
5) ¿Afectara a las Gestoras Españolas que actualmente gestionen Hedge Funds?
Las Gestoras españolas, tanto de IIC como de capital riesgo, están sometidas a un régimen estricto de autorización y supervisión y, en general, cumplen todos los requisitos impuestos por la Directiva. Para aquellas entidades que gestionan IIC en países terceros se imponen algunas reglas relativas al depositario y al reporting.
6) ¿ Se verán afectadas los grupos extranjeros que gestionan fondos en España?
La Directiva AIFM cierra el círculo del pasaporte de gestoras de tal forma que una entidad europea armonizada podrá realizar cualquier actividad de gestión en España, incluido el capital riesgo o hedge funds, de forma transfronteriza o a través de una sucursal. En julio de 2011, con la transposición de UCITS IV, únicamente se podrán gestionar desde una sucursal o de forma transfronteriza fondos UCITS, de tal forma que habrá que esperar a 2013 para que las sucursales tengan una “ficha” completa.
7) ¿Qué ocurre con las IIC domiciliadas en países terceros?
La posibilidad de comercializar IIC domiciliadas en países terceros fuera de las reglas del Private Placement, no será una realidad hasta (i) 2015 en caso de IIC gestionadas por Gestoras Armonizadas (ii) 2018 para IIC gestionadas por Gestoras de países terceros. En ambos casos será necesario un informe favorable del ESMA (European Securities Markets Authority), el nuevo regulador europeo del mercado de valores.
8) ¿Qué ocurre con la comercialización de fondo de países terceros en países que actualmente permiten los “prívate placement”?
La Directiva acepta que en aquellos países que actualmente admitan la comercialización de IIC no armonizadas bajo sistemas de prívate placement puedan mantenerlos durante el periodo transitorio.
9) ¿Qué impacto tiene en las Entidades de Capital Riesgo Españolas?
Para las entidades de capital riesgo españolas el condicionante más relevante será la obligación de nombrar una entidad depositaria, si bien no necesariamente tendrá que ser una entidad financiera.
10) ¿Cómo afecta a los contratos de Prime Brokerage?
La Directiva impone reglas de juego para los contratos de Prime Brokerage y establece limitaciones para su actividad como depositarios de IIC.