La discriminación fiscal llega a los fondos

Lapices
Rahego, Flickr, Creative Commons

Alto retorno y diversificación se unen a favor de los fondos de rentas pero hay un hándicap para su popularización en España: la fiscalidad, que favorece a los productos de acumulación frente a los de reparto. La cuestión es si los negativos efectos fiscales son lo suficientemente poderosos como para llevarse por delante las virtudes del producto, algo que los expertos niegan, teniendo en cuenta que en los últimos meses su demanda ha crecido. "Lo primero es la rentabilidad, y la fiscalidad está en un segundo plano", dice Juan Luis Luengo, responsable del área de Fondos de Inversión de Citibank España.

Aunque aún hay alguna gestora reticente que no se anima a registrar sus clases de distribución en España por el castigo fiscal que conlleva, la mayoría está cediendo a su atractivo. Porque, además, si se buscan rentas, el fondo es el vehículo apropiado, dicen los expertos del sector. "La forma más atractiva de obtener rentas es a través del fondo, por la diversificación y la posibilidad de aplazar la tributación”, asegura Luis Martín, director de Ventas de BlackRock para el mercado ibérico.

Las entidades buscan fórmulas para minimizar el impacto impositivo: analizan la variada casuística fiscal que afecta a la forma de recibir las rentas y eligen la que mejor les encaja. Hay tres vías principales para materializar la renta: la más atractiva es el traspaso, según los expertos, seguida de la retribución vía reembolso de participaciones y el dividendo (ver cuadro).

El atractivo del traspaso

Desde el punto de vista impositivo, la forma más atractiva es mediante el traspaso de la renta a otro fondo de inversión, que permite diferir la tributación hasta el momento de salida definitivo. Es decir, que no tiene consecuencia fiscal inmediata, ya que tampoco se tiene el dinero de manera inmediata. Una opción válida para fondos armonizados o regulados en la ley de IIC y para los fondos de fuera que cumplan los requisitos exigidos por la UE. Como excepción, los fondos especiales o SIF luxemburguesas no pueden utilizar esta vía, según explica Ignacio García Alonso, abogado de Deloitte. Algunas entidades, como Ahorro Corporación Gestión, DWS Investments o Banco Madrid Gestión están aposando por este método.

La primera recomienda hacer traspasos al fondepósito Fondo 3 Depósito, mientras en Banco Madrid el reparto se hace al fondo monetario Banco Madrid Premium. Productos en ambos casos con bajas comisiones de gestión (de en torno al 0,5%) y con la posibilidad de obtener un retorno adicional. “Buscamos fondos con política conservadora para que el cliente decida si quiere mantener ahí la inversión o traspasar a otro producto con otro perfil”, dice Carlos Magán, director de Marketing de Ahorro Corporación Gestión. Otra gestora que ha incentivado los traspasos es DWS Investments: las rentas del DWS Bonos 2016, DWS Rentas Semestrales 2014 y DWS Rentas Semestrales 2016 pasarán al DWS Fondepósito Plus A.

Vía dividendo

En el caso de que el inversor reciba esa renta en liquidez, hay dos posibilidades de materializar el reparto: vía dividendo o a través de un reembolso previo de participaciones. La primera es la más común en las clases de distribución de fondos de renta variable o fija de numerosas entidades, como UBS Global AM, ING IM, Legg Mason Global AM, BlackRock, iShares, Schroders o Fidelity Worldwide Investment. Tributa como rendimiento de capital en la base del ahorro a un tipo que oscila entre el 21% (hasta 6.000 euros) y el 27% (para más de 24.000 euros).  

Aquí los plazos de reparto, al igual que en los traspasos, no son relevantes, lo que permite a las gestoras dar rentas con una fuerte frecuencia, sobre todo mensual. Fidelity o Invesco AM ofrecen clases con esta frecuencia si bien otras entidades, como Goldman Sachs AM, dejan esa periodicidad para el mundo anglosajón –con clases en dólares de sus fondos insignia como el de high yield global– y optan por lanzar clases en euros trimestrales.

Sin embargo, en esta fórmula el partícipe declara en el IRPF el importe íntegro percibido por el dividendo, sin derecho a reducir los 1.500 euros de deducción general para otro tipo de dividendos (como en el caso de lo percibido por las acciones).  

Reembolso de participaciones

Por el contrario, en aquellos fondos que optan por un rembolso parcial de participaciones, como garantizados o IIC de gestión pasiva, el partícipe tributa únicamente por la plusvalía lograda, es decir, el importe recibido menos el valor de compra de las participaciones que le han reembolsado, lo que supone en ese momento una tributación sensiblemente inferior. En este caso, sí cuenta la frecuencia del reparto, pues ante la nueva normativa es importante que las plusvalías se perciban con una antigüedad superior a un año.

Según el proyecto de ley que entrará en vigor en enero de 2013, las ganancias patrimoniales conseguidas a menos de un año se integrarán en la base general y estarán sujetas al tipo marginal (entre el 24,75% y el 52%, salvo que Cataluña que llega al 56%), en tanto que las superiores a un año se integran en la base del ahorro y abonarán entre el 21% y el 27%. Esta normativa ha movido a las gestoras a cambiar el diseño de sus productos: así, Invercaixa ha decidido cambiar de trimestral a anual la periodicidad en su último fondo con objetivo de rentabilidad, Foncaixa Objetivo Rentas.

Por su parte, Bankia o BBVA AM han lanzado fondos de este tipo con reparto de rentas trimestrales, como Bankia Garantizado Rentas 4 o BBVA Plan Rentas 2016

La revista Funds People del mes de noviembre publica un tema en profundidad de la composición de los fondos de rentas. 

 

Las claves fiscales a partir de enero de 2013

  Forma de reparto de rentas Consideración Tributación en el IRPF
FONDOS DE INVERSIÓN Vía dividendo Rendimiento de capital mobiliario  (base del ahorro) TIPO DEL AHORRO (1)
Vía reembolso de participaciones Plusvalías o ganancia patrimonial (base del ahorro) superiores a un año TIPO DEL AHORRO (1)
Vía reembolso de participaciones Plusvalías o ganancia patrimonial (base general) inferiores a un año TIPO MARGINAL (2)*
Traspaso a otras IIC armonizadas y dentro de ley de IIC Traspaso Tributación aplazada hasta reembolso
ETF. Tributación idéntica a las acciones Normalmente vía dividendo. Rendimiento de capital mobiliario (base del ahorro) TIPO DEL AHORRO (1)
(1) El tipo del ahorro: 21% para importes menores a 6.000 euros; 25% entre 6.000,01 y 24.000 euros; 27% para importes superiores a 24.000 euros.
(2) El tipo marginal: entre 24,75% y 52% y hasta el 56% en Cataluña.
* Con la posibilidad de compensar minusvalías.