ESMA pone a consulta un proyecto de normas técnicas de ejecución sobre distribución transfronteriza de fondos

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha lanzado una consulta pública sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución que especifique qué formularios, plantillas y procedimientos estándares deberán utilizar las autoridades nacionales competentes con el fin de facilitar la distribución transfronteriza de fondos.

La ESMA tiene la obligación de elaborar estos proyectos de normas técnicas de ejecución en virtud de la Directiva 2019/11601 y el Reglamento 2019/11562, normativa que tiene como fin subsanar las divergencias normativas y supervisoras sobre la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS), fondos de inversión alternativos (FIA), fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

La consulta pública estará abierta hasta el finales de junio de este año y la ESMA proyecta publicar su informe final a principios de febrero de 2021, avanza finReg 360. 

El Reglamento 2019/1156 exige que las autoridades nacionales competentes publiquen y mantengan en sus páginas web información actualizada y completa sobre los requisitos de comercialización de los UCITS y los FIA. Para ello, la ESMA especificará los requisitos relativos a los formularios, plantillas y procedimientos estándar que deben publicar estas autoridades. 

La información que han de publicar las autoridades en su web debe incluir información completa y precisa sobre los requisitos aplicables para la comercialización local y transfronteriza de los productos. También deberán hacer referencia a la normativa nacional aplicable en caso de que la comercialización se realice a consumidores.

Las normas técnicas de ejecución especificarán los formularios y plantillas estándar para la publicación de la información completa y actualizada sobre las normas y disposiciones nacionales aplicables a la comercialización de los UCITS y los FIA.

El formato de la publicación será flexible y deberá destacar los requisitos aplicables a cada tipo de producto. El formato será un formato general y requerirá que las autoridades identifiquen claramente los requisitos aplicables a la comercialización de UCITS y cada tipo de FIA, tanto a nivel nacional como transfronterizo.

Las autoridades deberán publicar información en su web todas las tasas que cobren en relación con cualquier actividad transfronteriza dentro de su jurisdicción y deberán establecer expresamente que no existen otras tasas más allá de las que figuren en su web.

El formato que la ESMA considera adecuado para publicar las tasas debe ser fácil de leer y proporcionar, al menos: un desglose detallado de los diferentes tipos de tasas aplicables, incluido el importe que debe pagarse como tasa fija o como porcentaje (y la base de cálculo, según proceda), la actividad objeto de la tasa,  la base jurídica para el cobro de la tasa, la periodicidad de la tasa, la persona o entidad responsable del pago de la tasa.

Por otro lado, el Reglamento 2019/1156 exige a la ESMA que publique en su página web una base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de UCITS y FIA, accesible al público, en la que se enumeren todos los vehículos que se comercializan de forma transfronteriza, su entidad gestora y los estados miembros en los que se comercializan.

En este sentido la ESMA especificará la información que han de comunicar las autoridades, así como los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para ello.

Situación en España

Hace unas semanas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanzaba una consulta relacionada con la distribución transfronteriza de fondos, cuyo plazo finalizaba el 17 de marzo de 2020, con el fin de conocer la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la misma. 

España, como el resto de los Estados Miembros de la UE, tiene que transponer la Directiva que regula la distribución transfronteriza de fondos antes del 2 de agosto de 2021, a través de una norma con rango de Ley y de un Real Decreto. El Reglamento es directamente aplicable desde el 1 de agosto de 2019, salvo algunas disposiciones que lo serán a partir del 2 de agosto de 2021. 

 


Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 345/2013, (UE) no 346/2013 y (UE) no 1286/2014.