La ley limita la retribución variable de los directivos de las entidades con ayudas públicas

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Flickr/Francisco Jesús Ibáñez

Después de la entrada en vigor en febrero del Real Decreto-ley que establecía nuevas normas para la remuneración de las entidades de crédito, acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado la Orden que lo desarrolla. La nueva legislación, que entra hoy en vigor, clarifica las limitaciones a las retribuciones de los administradores y directivos de las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o que han recibido apoyo financiero, desarrollando la regulación de anteriores reales decretos.

Con respecto a la retribución fija bruta anual, la Orden reitera los límites ya establecidos. En concreto, se trata de hasta 300.000 euros para presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de entidades participadas mayoritariamente por el FROB y de 600.000 euros para los mismos cargos de entidades que no están participadas en su mayoría por el organismo pero cuentan con apoyo financiero público. Y, además, considerando que la cifra debe recoger todo lo percibido por parte de entidades del grupo, incluyendo las dietas de consejeros ejecutivos y presidentes.

La Orden determina también las limitaciones a las retribuciones variables, estableciendo reglas específicas para el cálculo de los límites. En primer lugar, señala que los administradores y directivos de las entidades participadas mayoritariamente no percibirán retribuciones variables, tal y como el texto original.

Para los del resto de entidades, la remuneración variable estará limitada a un 60% de la retribución fija bruta anual, deberá diferirse tres años desde su devengo y se condicionará a la obtención de resultados en relación con el cumplimiento del plan elaborado para obtener el apoyo financiero. Además, en todo caso, el Banco de España tendrá que autorizar expresamente la cuantía, devengo y abono de dicha remuneración, destaca la firma de abogados Baker & McKenzie.

La ley, que también detalla las reglas de cálculo, vuelve a dejar claro que aquí entran todas las retribuciones de las entidades del grupo, así como las dietas e indemnizaciones percibidas. También señala que las aportaciones a planes de pensiones u otro instrumento de previsión social derivado de convenio o acuerdo colectivo tendrán la consideración de retribución fija, mientras los beneficios discrecionales de pensiones serán remuneración variable. Con respecto al pago en especie, también indica que se considerará una forma de remuneración, ya sea fija o variable.

La Orden aclara el ámbito de aplicación y su duración: se aplicarán a partir del ejercicio 2012 y se levantarán una vez producido el saneamiento y cuando así lo determine el Banco de España, previo informe del FROB. El real decreto anterior hablaba sólo del ejercicio 2012.

La norma también incluye un régimen especial para el caso de integración de entidades y establece reglas específicas aplicables en los procesos de desinversión. Para no impedir que las grandes entidades quieran adquirir alguna nacionalizada, el Gobierno eximirá de la limitación del sueldo a los ejecutivos de los bancos que compren una entidad con ayudas.

La  Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, desarrolla el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, en materia de sistemas de remuneración de entidades de crédito.