Tras la trasposición de la normativa MiFID II en España, ya no es obligatorio que las entidades que prestan servicios de inversión cuenten con un folleto informativo de tarifas máximas aplicable a los servicios y operaciones realizadas con clientes minoristas. De esta manera, el inversor queda suficientemente protegido por las nuevas obligaciones de información sobre costes y gastos, informan desde finReg360.
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