Según acaba de establecer la CNMV
Desde la aprobación del régimen jurídico de EAFi una de las cuestiones que había quedado pendiente de concretar era la obligación o no de las EAFI personas físicas de someterse a auditoría de cuentas. La CNMV ha aprovechado la publicación del Proyecto de Circular sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables para introducir, en su Disposición Adicional, la obligación para las EAFI personas físicas de presentar un informe de auditoría que contenga una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en el reporting remitido a CNMV.
En particular, el texto del supervisor, establece que se audite el número de empleados, las reclamaciones recibidas, patrimonios asesorados, número de clientes, e ingresos por comisiones.
Asimismo dicho informe deberá manifestarse sobre la existencia e idoneidad del registro de clientes, los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes, la aplicación correcta de las tarifas y el alcance del trabajo realizado.
Ursula García abogada de Cuatrecasas opina que este nuevo requerimiento busca equiparar el régimen de las EAFI personas físicas al de las personas jurídicas, al tiempo que garantiza una mayor supervisión de esta figura.