Las gestoras tradicionales tendrán que cambiar sus políticas para tener el sello alternativo europeo

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Flodigripsworld, Flickr Creative Commons

Las etiquetas UCITS y AIMF, marcas que revelan la sujeción a la regulación europea de los fondos de inversión tradicionales y alternativos de una gestora, respectivamente, no son incompatibles en una misma entidad. Así, a partir del año próximo, cuando la directiva alternativa entre en vigor el 22 de julio, una misma gestora podrá, y en algunos casos deberá, llevar ambas insignias en su pecho, según confirma la CNMV. En definitiva, estar bajo los dos paraguas, con activos sujetos a una normativa u a otra, y normas que permitan cumplir ambas, si quieren tener la posibilidad de distribuir sus productos en toda la Unión Europea.

Es la situación de aquellas firmas que, gestionando fondos tradicionales y cumpliendo ya con UCITS IV (en el caso de las españolas, tienen hasta el 1 de julio de 2013 para adaptar todos sus fondos de inversión), tienen también entre sus productos vehículos alternativos que por su volumen deban estar (si superan los 100 millones de euros o 500, en el caso de los fondos cerrados por cinco años y no apalancados), o puedan estar (si la gestora desea distribuirlos fuera aunque no tengan el volumen mínimo exigido) regulados por la AIMFD.

En esos casos, los deberes que tendrán que hacer serán importantes. Para María Gracia Rubio, socia de Baker & McKenzie, los cambios que tendrá que hacer una gestora que cumpla con UCITS IV para tener también el sello AIMF son numerosos, pues "tendrá que revisar y fortalecer todas sus políticas internas, de control de riesgos, conflictos de interés, relación con el despositario.... y sus medidas organizativas", explica.

Aunque Jacques Elvinger, socio de la firma de abogados luxemburguesa Elvinger, Hoss & Prussen, decía –en el marco de una conferencia sobre gestión alternativa celebrada por la asociación de fondos de Luxemburgo, ALFI– que esos deberes no deberían ser demasiado pesados, teniendo en cuenta que la entidad ya cumple la normativa UCITS, reconocía que algunos de los requisitos de autorización y operativos, como normas de conducta, conflictos de interés o gestión de riesgos, tendrán que ser más exhaustivos que los que marca la ley de fondos tradicionales de 2010. Todo, según establecen las medidas de nivel II aprobadas recientemente por la Comisión Europea.

En primer lugar, las gestoras en esa situación deberán cumplir requisitos adicionales para cubrirse ante su nueva responsabilidad profesional, por ejemplo, mediante una política de seguros de responsabilidad profesional o con sus propios fondos. Además, deberán cumplir requisitos adicionales en las políticas y prácticas de remuneración. En tercer lugar, las gestoras deberán realizar una valoración de activos independiente y apropiada, algo que UCITS no exige con tanta fuerza, y aportar información sobre los fondos alternativos. Y tendrán que justificar los acuerdos de delegación de la gestión de una cartera o su control de riesgos a una tercera entidad.

Alineación con UCITS V

Pero no tendrán que hacerlo inmediatamente, debido a la existencia de un régimen transitorio de derecho nacional, al menos en el caso de las gestoras españolas. Así, una vez se trasponga la normativa europea en España –antes de que entre en vigor el 22 de julio de 2013–, las gestoras contarán con un tiempo de adaptación que, según Rubio, puede oscilar entre seis meses y dos años. En ese tiempo, también se prevé la aprobación de UCITS V, una normativa para los fondos tradicionales que establecerá requisitos para las gestoras similares a los de la directiva alternativa AIMFD.

Virginia Arizmendi, abogada de Deloitte, explica que la idea es que UCITS V y la directiva alternativa pidan requisitos muy similares, por lo que las entidades gestoras que quieran adaptarse a UCITS V estarán preparadas también, en lo esencial, para gestionar fondos alternativos con el sello europeo. Y al revés, aquellas que se adapten a la directiva alternativa estarán adelantándose a UCITS V. Por eso para Rubio, lo primero que debe hacer una gestora es decidir qué tipo de productos quiere ofrecer y si quiere distribuirlos en Europa.

Sin diferencias de forma... pero sí de fondo

En cualquier caso, las gestoras que cumplan con UCITS V y AIMFD seguirán requisitos formales muy similares en cuanto a medidas internas y organizativas. Pero, aunque el exterior es casi igual, Rubio matiza que hay diferencias sustanciales más profundas. Por ejemplo, los conocimientos que requiere la gestión tradicional son diferentes a los de la alternativa y por eso el personal tendrá que tener una formación diferenciada. Además, las políticas de gestión de riesgo, aunque cumplan con los mismos estándares, también diferirán, y la experta augura unidades internas de control de riesgo bicéfalas en el caso de entidades con ambos productos.

"Las políticas de conflictos de interés, en el caso de la gestión alternativa, están más relacionadas con las inversiones, pero en los fondos tradicionales tienen más que ver con la estructura organizativa y las funciones que se desempeñan dentro del grupo (labor de depositaría, etc)", dice Rubio en tercer lugar. Una cuarta diferencia es el régimen de información, pues en el caso de la gestión tradicional está pensado para dar información a un público totalmente distinto a los sofisticados inversores de productos de capital riesgo o hedge funds. "En la práctica, las políticas de comunicación serán distintas", dice Rubio.