Desde hoy, 3 de abril hasta el 1 de julio todos los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda presentando su declaración de la renta.
Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, todos los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda presentando su declaración de la renta. Este año, además, hay que tener en cuenta algunas novedades que a los inversores, como recuerda el equipo de planificación financiera de Abante Asesores en la guía fiscal que publican de forma anual coincidiendo con el inicio de la Campaña de la Renta.
Un nuevo tramo en la base del ahorro
Una de ellas es la que se aplica en la base imponible del ahorro, ya que se añade un nuevo tramo impositivo para ganancias de más de 300.000 euros. La tabla, por tanto, queda de la siguiente manera:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
- 27% a partir de 200.000 euros.
- 28% a partir de 300.000 euros
Estos porcentajes aplican a todos los productos financieros, con excepción de los productos destinados al ahorro jubilación (como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivo), cuyos rendimientos tributan como rendimientos de trabajo.
No obstante, hay que tener en cuenta que estos tramos fiscales, son progresivos. Lo recuerdan en Renta 4 Banco con un ejemplo. "Supongamos que ganas 55.000 euros con la compraventa de acciones. De esos 55.000 euros, se retendrán diferentes porcentajes en base a la cantidad ganada. El desglose de la tributación sería el siguiente: Primeros 6.000 € (primer tramo, 19%): 1.140 € Siguientes 44.000 € (segundo tramo, 21%): 9.240 € Últimos 5.000 € (tercer tramo, 23%): 1.150 € De esta forma, no tendrás que hacer frente a un pago de 12.650 euros (23% de 55.000 euros) sino de 11.530 euros, y así sucesivamente, en el caso de que las ganancias fueran superiores".
Conviene recordar también que tanto los fondos de inversión como los planes de pensiones cuentan con una ventaja fiscal que no ofrecen otros productos financieros: los traspasos están exentos de tributar a Hacienda. Es decir, solo se paga cuando se rescata el producto, no si esa cantidad se traspasa a un producto similar.
Además, como recuerdan desde Abante, el contribuyente puede compensar las ganancias obtenidas por productos financieros con las pérdidas de otros productos. "Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si han vendido algún activo con pérdidas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo", explican. Y lo ilustran con el siguiente gráfico.
Autónomos y planes de empleo
Otra de las novedades de la Declaración de este año es la que afecta a los planes de pensiones. Lo que no cambia es que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador.
Sin embargo, la novedad llega en el caso de los trabajadores por cuenta propia. "Pueden aportar 1.500 euros a su plan de pensiones individual y, adicionalmente, cuentan con la opción de completar su ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. En total, podrían aportar 5.750 euros", explican en Abante.
Se mantiene el impuesto a grandes fortunas
Según recuerdan en Abante, coincidiendo con la Declaración de la Renta, los contribuyentes también deben presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, que está sujeto a unos límites y bonificaciones según la comunidad autónoma en la que se resida. "El contribuyente debe tener en cuenta el límite conjunto de Renta y Patrimonio (la suma de las cuotas del IRPF y del IP tiene que ser igual o inferior al 60% de la base imponible del IRPF; si fuera mayor, la cuota del IP se puede reducir hasta que se llegue a esa cifra, aunque siempre se pagará un mínimo del 20%)", afirman.
También que sigue vigente Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial. Para calcular su base imponible, se dividen los patrimonios en tres tramos:
- 1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
- 2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
- 3,5% más de 10 millones de euros.