El complemento introducido en la normativa considera la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes, y el perfeccionamiento del mecanismo de informaciónm informa el diario chileno, Diario Financiero. "La Ley encarga a esta Superintendencia el establecimiento de normas generales para determinar las personas naturales o jurídicas que deban considerarse relacionadas a la propiedad o gestión del banco, lo que no es otra cosa que establecer las circunstancias o situaciones generales que harán suponer que existe una relación entre una persona y un banco por vínculos de propiedad o gestión", explicó el regulador.
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