Ha lanzado una consulta abierta, para modificar la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC y ha actualizado el documento de preguntas y respuestas sobre normativa de IIC, entidades de capital riesgo y otros vehículos cerrados.
En las últimas semanas, la CNMV ha publicado dos novedades que afectan a las instituciones de inversión colectiva.
Por una parte, ha lanzado una consulta abierta hasta el próximo 25 de noviembre, para modificar la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. Persigue un doble objetivo, según se explica en la nota
- Adaptar las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados contenidas en esta Circular a los requisitos que sobre esta comisión establece el art.5 del Reglamento de IIC tras su última modificación para adaptarles a las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39- 992 ES).
- Suprimir las referencias al coeficiente de liquidez de las IIC de carácter financiero tras la supresión de dicho coeficiente en virtud del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de IIC.
El contenido se puede consultar aquí y la los comentarios pueden enviarse por escrito hasta el próximo 25 de noviembre a la siguiente dirección de email la CNMV: [email protected] o la dirección postal: Dirección general de Entidades CNMV. Calle Edison, 4. 28006 Madrid.
Por otra parte, el pasado 9 de septiembre el organismo supervisor actualizó el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados. En concreto, aclara dos aspectos. El primero se refiere al cobro de comisiones de custodia y administración por la entidad gestora y el comercializador, y el segundo afecta a los requisitos de inversión mínima en instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL)
Desde la consultora finReg360 han remitido un documento en el que explican ambas modificaciones.
1. Sobre la comisión de custodia y administración
La CNMV establece que el cobro de comisión de custodia y administración de participaciones se circunscribe exclusivamente a los casos en los que el registro de partícipes en la sociedad gestora o en el comercializador se realiza mediante cuentas globales (ómnibus).
Por otro lado, aclara que una gestora podrá cobrar dicha comisión únicamente en los casos en los que actúe en calidad de comercializador de fondos de terceras entidades (no de sus propios fondos).
2. Sobre la inversión en las IICIL
A este respecto la CNMV recuerda que el requisito de que la inversión mínima de un inversor no profesional en una IICIL sea como mínimo de 100.000 euros, o de 10.000 euros si se cumplen requisitos adicionales, se ha de mantener en el tiempo.El criterio de la CNMV es que solo se cumple con la norma cuando se mantenga una inversión en la IICIL con los mínimos indicados, si bien computada a precio de adquisición.
Además, la norma recoge que, si los inversores no profesionales invierten en una IICIL atendiendo la recomendación personalizada en un servicio de asesoramiento y su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, la inversión debe: ser como mínimo de 10.000 euros, y no representar más del 10 % de ese patrimonio.
Según aclara la CNMV esta verificación —solo se requiere en la suscripción (inicial y sucesivas) de la IICIL.
Por último, recuerda que esa inversión mínima debe ser cumplida por cada partícipe o accionista. “Por lo tanto, los cotitulares de una misma cuenta se considerarán como un solo partícipe o accionista”, explican en finReg360.