Hasta llegar a los bonos subordinados financieros se ha recorrido un camino que es importante tener en cuenta. ¿No lo conoces? Vamos a estudiarlo en este capítulo. Los valores financieros fueron el motor del mercado alcista que comenzó tras el estallido de la burbuja de Internet en el año 2000 y finalizó en 2008. Las instituciones financieras ya habían dado muestras de su creatividad para adaptarse a normas contables como las cautelares aprovechando, por un lado, unos niveles extremos de apalancamiento mediante la titulización, los SPV y CDO y, por otro lado, la transferencia de riesgos mediante los CDS, los swaps de dividendos y otras innovaciones que permitían eliminar los riesgos del balance para acelerar el ritmo de rotación de activos. (¿Muchas siglas? Acuérdate que tienes la definición en el capítulo 1).
Como consecuencia de ello, el rendimiento del capital de los bancos aumentó considerablemente y, por ende, también lo hizo el precio de sus acciones con respecto a su valor contable (la relación precio/valor contable). El repunte de los valores financieros impulsó los mercados hasta la explosión del sistema a partir de 2007.
Fuente: Shubham Dhage (Unsplash)
Tras la crisis, los reguladores realizaron ajustes que restringieron tanto el apalancamiento como la utilización del capital de las instituciones financieras, lo que provocó un ajuste de su modelo de negocio aún sin finalizar. A su vez, ha tenido como consecuencia una caída del rendimiento del capital de los bancos, lo que dificulta la superación de su coste de capital.
Así, los bancos han tenido que reducir el peso de las actividades de mercado, más volátiles en los resultados y crear estructuras de restricción o «bancos malos», especialmente en España e Irlanda, pero también en Francia, el Benelux, Italia y Alemania. De este modo, los indicadores de liquidez a corto y largo plazo han reducido el riesgo de financiación de los bancos y los reguladores se han autoimpuesto la facultad de convertir la deuda subordinada en acciones para reducir el riesgo que los estados rescaten al sector. Y, lo que es más importante, la capitalización de los bancos europeos se ha triplicado desde 2008, lo que ha contribuido en gran medida a la reducción del riesgo bancario.
¿Qué supuso Basilea III?
Cómo hemos introducido, la crisis financiera de 2008 provocó importantes necesidades de capital del sector bancario a cargo de los gobiernos soberanos. Los esfuerzos de recapitalización estuvieron respaldados por los contribuyentes y no por los accionistas o los titulares de bonos. Las primeras recomendaciones para Basilea III, conjunto de medidas acordadas internacionalmente que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea desarrolló en respuesta a la crisis financiera, datan de diciembre de 2009. ¿Qué se detecta?
Ineficiencias con la antigua normativa («Basilea II»):
- Falta de capital para cubrir las pérdidas en caso de crisis importante,
- Escasa representación de los riesgos en los activos ponderados por riesgo, e
- Incapacidad de los antiguos híbridos para absorber las pérdidas debido a unos covenants excesivamente complejos.
¿Qué debe abordar Basilea III?
- Duplicación de los requisitos de capital.
- Aumento de la ponderación de las actividades más arriesgadas llevando a cabo una revisión de la deuda híbrida.
Durante el desarrollo normativo de Basilea III se ha trabajado en:
- Incrementar los requisitos de solvencia del sector bancario
- Introducir los Ratios de Liquidez: promover la capacidad de resistencia a corto plazo frente a posibles perturbaciones de liquidez
- Corto plazo: LCR (Ratio de cobertura de liquidez)
- Largo plazo: NSFR (Ratio de financiación estable neta)
- Introducir la Ratio de Apalancamiento para actuar como una medida complementaria a los requisitos de capital basados en el riesgo, con la intención de limitar la acumulación de apalancamiento en el sector bancario.
- Mayor poder para los reguladores con el objetivo de poder realizar una «intervención temprana»: medidas proactivas para prevenir el deterioro de las ratios y posibilidad de exigir colchones de capital adicionales. El objetivo es adaptar el marco normativo a los riesgos inherentes.
- Implantación de la Unión Bancaria: Armonización de la normativa de la UE
- El Banco Central Europeo (BCE) es el principal regulador en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
- Un marco europeo para resolver la crisis del sector bancario
- El deseo de avanzar hacia un fondo europeo de garantía de depósitos
- Revisión de la calidad de los activos (AQR, en inglés) y pruebas de resistencia para una mayor transparencia de los balances de los bancos, resultados más sólidos y comparables banco por banco
- Evitar una nueva crisis europea como la de 2010-2011
- Estrechamiento de los diferenciales de bonos soberanos
- Fin del bucle de retroalimentación negativa bancos/soberanos
- Reducción de la fragmentación del sector bancario europeo
