Los fondos alternativos europeos podrán comercializarse en España con una simple notificación a la CNMV

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Gabriel Sanz, Flickr, Creative Commons

El Tesoro publicó ayer en su web los dos anteproyectos de ley que servirán para transponer al ordenamiento español la AIFMD, que estarán en audiencia pública hasta el próximo 3 de junio. Se trata del Anteproyecto de Ley XX/2013, de XX, por la que se modifica la le 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en materia del régimen aplicable a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE  y el Anteproyecto de Ley XX/2013,de XX, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras.

La AIFMD debería entrar en vigor en julio de este año pero en España no será así. "Resulta obvio que España transpondrá la AIFMD con retraso puesto que el procedimiento legislativo que ahora comienza y que culminará con las sanción, promulgación y publicación de las correspondientes leyes se estima se alargue durante varios meses", explica María Tomillo, managing associates de Simmons & Simmons.

Con estos anteproyectos, el Tesoro ha hecho una clara distinción entre las gestoras con IIC alternativas abiertas, es decir, que aceptan suscripciones y rembolsos, que quedarán reguladas por la ley de IIC independientemente de su volumen, y aquellas de capital riesgo y cerradas, que quedarán bajo el segundo anteproyecto.

Para las IIC abiertas la normativa no establece límites mínimos de patrimonio, al contrario de lo que dice la directiva europea, según explica Úrsula García, abogada del departamento regulatorio financiero de Deloitte. Pero descarta que ello tenga relevancia porque las gestoras con fondos de inversión libre o similares ya cumplen a día de hoy con los requisitos exigidos por Europa. "Cumplen la ley de IIC más los requisitos adicionales que pide la CNMV, y por ello no tendría sentido hacer una distinción por volumen", dice.

Este anteproyecto regula el pasaporte y la comercialización en España de IIC extranjeras alternativas de las gestoras, así como las IIC no europeas de gestoras europeas y las IIC de gestoras de fuera de la Unión pero que cuenten con un régimen de supervisión equivalente, junto al pasaporte para la comercialización en Europa de las IIC españolas alternativas. De esta manera, las instituciones de inversión colectiva no UCITS autorizadas en otro Estado miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE conforme a la AIFMD podrán comercializarse en España una vez el regulador de origen lo comunique a la CNMV, sin necesidad de aprobación por parte de la CNMV, según explica Tomillo. 

Además, podrá permitirse la comercialización de algunas IIC alternativas extranjeras a minoristas, bajo la autorización de la CNMV. No obstante, según distintos expertos, el regulador será bastante restrictivo en esta materia, para no dar pie a precisamente a que se comercialicen productos complejos entre el público retail. Las autoridades han aprovechado también el texto para regular el proceso de fusión de las sicav, fuera de la directiva europea.

Más cambios en capital riesgo

El segundo anteproyecto es el que más novedades incluye pues, según explica Jorge Canta, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Periera, se modifica prácticamente toda la legislación vigente sobre entidades de capital riesgo. Aquí sí se respetan los límites de la directiva europea y se establece la limitación de la comercialización de capital riesgo o de la nueva figura del OSI (otras sociedades de inversión, aquellas que regulan vehículos cerrados) para inversores profesionales o que inviertan al menos 100.000 euros. De hecho, según explica Tomillo, por primera vez se define lo que son los vehículos cerrados pues antes simplemente eran aquellos que no eran abiertos.

Como novedad, las gestoras de IIC que quieran gestionar capital riesgo o sociedades de inversión no reguladas por la Ley 35/2003 deberán presentar una memoria descriptiva sobre los fondos que pretendan gestionar y que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 para las gestoras de ECR y OSI, relativos a medios, capital social, organización, controles internos, honorabilidad o estructura, según García. Además, se incorporan las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (denominadas como SGEIC) que vienen a sustituir a las actuales sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 

En este anteproyecto también se regulan las figuras de fondos con marca FCRE, siglas españolas del EuVECA en inglés para los fondos de capital riesgo con menor volumen al exigido por la normativa, y FESE, para los fondos de emprendimiento social (EuSEF en inglés). Junto a una nueva figura eminentemente española: los fondos de capital riesgo para pymes con mayor libertad de inversión en la parte de préstamos (pero sin modificación fiscal).

El texto también viene a regular otros aspectos importantes incluidos en la directiva europea AIFMD como son la figura del depositario o la remuneración de los gestores.

Consulta aquí los dos anteproyectos de ley.