Los fondos podrán delegar en la gestora su obligación de informar a efectos de Fatca

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Rafael Chamorro, Flickr Creative Commons

El impacto y alcance que la Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) tendrá en los fondos de inversión es una de las cuestiones que más dudas está suscitando entre los expertos. En principio, todas las entidades de lo que podría llamarse la familia del fondo (fondo, gestora, custodios…) estarán sujetas a la obligación de informar en el ámbito de Fatca. Ahora bien, como aclara Plácido Martos, coordinador de Operaciones Financieras en la Dirección General de Tributos, “bastará con que informe una de ellas”.

Martos explica que “tanto el fondo como la gestora tienen, a efectos de Fatca, la consideración de institución  financiera obligada a comunicar información,  por lo que, a priori, ambas deben cumplir con las obligaciones de identificación y reporting establecidas en el acuerdo. No obstante, no tiene sentido que las dos informen, por lo que el acuerdo establecerá la posibilidad de que sea una de ellas, a su elección, la que transmita la información, evitando así duplicidades”. Eso sí, aclara e insiste en que “el incumplimiento repercutirá en todas, porque todas están obligadas, lo que en la práctica llevará, posiblemente, a que entre ellas regulen contractualmente las consecuencias de un posible incumplimiento”.

Martos, que participó junto a expertos en Fatca de Deloitte en un seminario organizado en Madrid por IIR, reconoció la complejidad que hay en torno a las instituciones de inversión colectiva a la hora de abordar el contenido del Anexo II del acuerdo bilateral que España y EE. UU. firmarán en el ámbito de FATCA. Dicho acuerdo –ya rubricado pero pendiente de seguir su tramitación como tratado internacional- recoge en ese anexo las entidades que están excluidas de dar información y los productos sobre los que no hay que informar. En general, se trata de evitar que estén sometidas a la obligación de información entidades y productos con escaso o nulo riesgo de ser utilizados para evadir impuestos, como pueden ser pequeñas entidades con clientela local y productos de previsión social.

Respecto a las entidades, por un lado estarán los exempt beneficial owner, como los bancos centrales o los fondos de pensiones, entre otros. Y, por otro, los deemed-compliant, que serán entidades financieras de ámbito local cuyos clientes sean mayoritariamente residentes y determinados instrumentos de inversión colectiva. Ante éstos, Martos señaló que lo que se ha pretendido “es dar una solución coordinada”, pero reconoció la problemática que conllevan aquéllos UCITS en los que el fondo y la gestora están en distintos países.

Para Andrea García, experta en Fatca de Deloitte, si el acuerdo español sigue las pautas marcadas por el acuerdo ya firmado entre EE. UU. y Dinamarca (y también el de México), sería posible entender que un fondo de inversión es deemed-compliant cuando todas sus participaciones pertenecen a entidades participantes en Fatca. Asimismo, para García, una gestora española podrá elegir si es ella o el fondo, por ejemplo luxemburgués, el que deba informar, aunque, aclara, “si Luxemburgo no informa o lo hace mal, la gestora también es responsable”.

No contaminación del grupo

Martos enumeró las ventajas que para las instituciones financieras españolas supondrá la futura firma del acuerdo bilateral entre España y EE. UU. Así, por ejemplo, destacó que se ha logrado cierta relajación respecto a la regla de contaminación de grupo o affiliate rule. En general, todas las instituciones financieras que conforman un grupo a nivel mundial, comprendidas las filiales y las sucursales, deben cumplir con Fatca. Mediante el acuerdo, el hecho de que alguna filial o sucursal esté situada en un país con restricciones que impidan cumplir con la obligación de informar no supondrá automáticamente la contaminación de todo el grupo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se trata de una excepción que beneficiará, por ejemplo, a entidades bancarias españolas con filiales en determinados países latinoamericanos que jamás permitirían la aplicación de una norma estadounidense.

Expulsadas del mercado

Respecto a las posibles sanciones que España podría adoptar para evitar incumplimientos por parte de las instituciones financieras, Martos señaló que además de aplicar el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria, aquellas instituciones financieras que incumplan se enfrentan, en su opinión, “a una sanción mucho más grave, impuesta por el mercado, que es la expulsión del mismo”. Según Martos, “las US Regulations y los Acuerdos Intergubernamentales Fatca establecen obligaciones adicionales de información, así como de retención en determinadas circunstancias, a aquellas instituciones financieras que operen con instituciones no participantes. Esto podría dar lugar a que las participantes dejasen de operar en el medio plazo con las no participantes por el sobrecoste que tendrán que asumir”.

En este sentido, Martos recuerda que, “si bien la entrada en vigor del acuerdo con EE. UU. convertirá automáticamente a todas las instituciones financieras españolas en participantes, dicho estatus se podrá perder y se podrá pasar a tener la consideración de no participante en caso de incumplimiento significativo de las obligaciones, con las consecuencias que ello conllevaría”.

Esta opinión también es compartida por Luis Fernando Guerra, socio de Deloitte, para quien “no se va a poder estar en el sistema financiero si no se está en Fatca”. Guerra, que analizó el amplio concepto de institución financiera bajo esta normativa, explicó que “no sólo son las entidades de crédito, también los fondos de inversión, las entidades aseguradoras, los custodios, las sicav, las gestoras de IIC…”. Además, en opinión de Guerra, “da igual si se tienen o no clientes americanos o si se tienen o no operaciones con EE. UU., porque en cualquier momento se puede tener un pago. Lo importante es ser o no ser participante en Fatca”.

La entrada en vigor de esta normativa está prevista para el 1 de enero de 2013, pero habrá que esperar a ver si definitivamente el próximo 24 de diciembre se publican las US Regulations. Según aclaró Pablo Martín, experto en Fatca de Deloitte, si todo sigue su curso, en septiembre de 2015 ya se tendrá la primera obligación de dar información sobre los ejercicios de 2013 y 2014.