Los verdaderos motivos que habrían llevado a las gestoras a reclasificar sus fondos de Artículo 9 a Artículo 8

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Foto: Jumanji Solar, Flickr Creative Commons

Tras la publicación del nivel 2 de la SFDR, los requisitos para que un fondo de inversión sea calificado como producto Artículo 9 son mucho más numerosos. Y rigurosos. Básicamente, para que un producto pueda entrar dentro de esta categoría todas las inversiones del fondo tienen que ser sostenibles. ¿Esto qué es y cómo se mide? La interpretación de que es sostenible y qué no lo es aún no es clara. Pero lo que sí se requiere es que las gestoras publiquen múltiples métricas de diversos factores para medir el grado de sostenibilidad de sus inversores.

¿Qué es lo que ha pasado? Tal y como explica José García-Zárate, director de Análisis de ETF en Morningstar, muchas gestoras están prefiriendo ser cautas. Por múltiples razones. “Algunas no tienen capacidad o no quieren incurrir en el coste de calcular todas esas métricas. Otras las han calculado y han descubierto que no las cumplen todas. También las hay que las han calculado y, a pesar de que en teoría las cumplen, quedan dudas sobre la interpretación final de qué es realmente la definición de qué es inversión sostenible y qué no”, explica el experto.

Fondos alineados con el Acuerdo de París reclasificados

Como resultado de esto, muchos fondos han sido reclalificados de Artículo 9 a Artículo 8. Pero… en el caso de aquellos productos que replican el comportamiento de los índices alineados con el Acuerdo de París, ¿por qué hay productos que ya no son Artículo 9 y han sido rebajados al Artículo 8? La interpretación que hace el director de Análisis de ETF en Morningstar es que la mayoría de estos productos están en el caso b. Es decir: “las gestoras habrían calculado las métricas, pero se habrían dado cuenta de que no las cumplen”, afirma.

El caso es que todo lo sucedido con la desclasificación de los fondos de Artículo 9 y reclasificación dentro del Artículo 8 ha generado mucho malestar entre la comunidad inversora. Pero no solo eso. Tal y como indica García-Zárate, la consecuencia de esto es que, ahora, "el Artículo 8 se ha convertido es un cajón de sastre donde encontramos desde lo más light green hasta fondos que, sobre el papel, son dark green impact, pero cuya clasificación ha sido rebajada por cautela y para evitar posibles problemas con el regulador”, concluye.