Luces y sombras en la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas

Debate Legal FundsPeople XX edición
Natalia López Condado (Clifford Chance), Luis de la Peña (Garrigues), Alfredo Oñoro (Cecabank), Elisa Ricón (Inverco) y María Gracia Rubio de Casas (Rubio de Casas).

El Gobierno ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. La iniciativa pretende facilitar el crecimiento empresarial e incrementar la competencia y la productividad. Para ello se flexibilizarán mecanismos como el crowdfunding y se quieren llevar a cabo otras medidas para potenciar instrumentos de financiación alternativa a la bancaria. Los participantes de la XX edición del Debate Legal organizado por FundsPeople repasan los puntos más importantes que afectan a la industria.

En opinión de Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo en Cecabank, “para evitar la dispersión normativa habría sido mejor opción que se legislara el crowdfunding en una norma específica en España, matizando lo que fuese necesario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento europeo de aplicación directa”. También considera que el Anteproyecto, en el ámbito de la comercialización de Entidades de Capital Riesgo (ECR), “confunde test de idoneidad con el de conveniencia”. “Si lo que se regula es la comercialización lo que aplica es el test de conveniencia, con lo que habría que corregir esto, haciendo referencia a la normativa ya existente”, subraya.

Una de las figuras que intenta incor- porar la norma son los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE). Un producto muy poco desarrollado en Europa, entre otras cuestiones por la falta de flexibilidad, comentan los expertos. “El proceso de creación normativo español es bien intencionado pero incompleto. No se abordan de manera conjunta los aspectos financieros y fiscales”, critica Elisa Ricón, directora general de Inverco. En este tipo de vehículos, que intentan contribuir a la economía real, “es importante la pata financiera pero también la fiscal. Es la gran ausente de esta norma”, arguye Ricón. Algo en lo que coincide con María Gracia Rubio de Casas, fundadora de Rubio de Casas, que apunta a que “habría sido relevante dar a estos fondos el mismo régimen fiscal que tienen los fondos de capital riesgo”.

A las categorías de fondos ya existentes se sumaría una adicional creada por el Anteproyecto, los llamados fondos de préstamos. Fondos cerrados que estarán regulados por la Ley de Entidades de Capital Riesgo cuyo objeto principal consistiría en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil. Como dice Natalia López Condado, responsable del área de Gestión Activa y Banca Privada en Clifford Chance, “se copian prácticamente los requisitos de los FIL y no se prevé un régimen fiscal interesante, por lo que creemos no va a suponer un gran cambio”. Mientras, Rubio de Casas sugiere otra razón: “Que se hayan creado para ser fondos sin ventana de liquidez”.

Otras normas

Por otro lado, la CNMV emitía recientemente un comunicado difundiendo los criterios para la autorización a empresas de terceros países para prestar servicios de inversión a contrapartes elegibles o a clientes profesionales en España sin sucursal. Es lo que se conoce como la libre prestación de servicios sin establecimiento permanente por parte de entidades de terceros países. Algo que “ha estado durante tiempo bloqueando los expedientes de solicitud de entidades que querían prestar aquí servicios sin establecimiento permanente”, cuenta Luis de la Peña, socio en Garrigues. En su opinión, y pese a que prima el principio de reciprocidad en cuanto a criterios, “se pone en duda si se perderán entidades que quieren operar en España de forma legal pero esporádica”, alerta.

Por otra parte, el Gobierno también ha sacado a audiencia pública la Directiva sobre Distribución Transfronteriza de Fondos de Inversión. En lo que respecta a los plazos, “el texto articulado se ha hecho esperar, con lo cual el calendario de transposición se ha incumplido de nuevo. Aunque de momento la tramitación va por el procedimiento ordinario, esperamos que se agilice al máximo”, confiesa Ricón. En lo que se refiere a contenido, hace una valoración “bastante positiva” porque se han incorporado mejoras que la industria llevaba tiempo pidiendo. Sin embargo, critica la aplicación de Priips al Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI): “Aunque viene de Europa y no queda otra, muchas gestoras van a tener que trabajar en los próximos meses en hacer una adaptación que no aporta prácticamente nada”, critica. Por contextualizar, el DFI de la normativa UCITS sirvió de ejemplo a otros productos Priips, y ahora son los fondos los que tienen que adaptarse a esta normativa. “En ese viaje, las entidades perderán tiempo y dedicarán muchos recursos, aunque al menos con algo más de plazo, pues parece que la prórroga unánimemente reclamada desde la EFAMA (la Asociación Europea a la que Inverco pertenece) va por buen camino”, señala Ricón. Algo en lo que coincide Oñoro: “Haber elegido Priiips como benchmark para todo ha provocado un efecto perverso en el resto de normas que ya venían funcionando bien”, remata.

Por su parte, López Condado destaca el premarketing, ya que “por primera vez se establecen unos requisitos comunes para poder precomercializar fondos alternativos ya existentes o incluso no constituidos y así testar el apetito de los inversores profesionales en relación con una idea o estrategia de inversión”. Es algo muy interesante también para De la Peña: “Ahora hay unas reglas más claras”, subraya.

Sicav

La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal con nuevos requisitos para sicav ha zanjado el debate. En concreto, se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser 100. Hasta la fecha, el único requisito que existe es un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes.

Para Inverco, estas medidas son “una mala noticia”, confiesa Ricón, “porque se establecen requisitos adicionales a los que ya había con respecto al mismo vehículo en otros países”. En ese sentido, avanza que la asociación está trabajando para aclarar la letra pequeña del régimen de salida fijado, así como los requisitos aplicables a las sicav que permanezcan.

En general, todos ellos creen que esta medida será la puntilla para estas sociedades. “La mayoría de ellas se acogerán a ese régimen transitorio”, sugiere De la Peña, que alerta de que “la industria de las sicav, tal y como la entendíamos, se ha acabado”.