Luxemburgo crea la sociedad comandataria especial para ganar la carrera de los alternativos

La futura sociedad comanditaria especial servirá para estructurar tanto vehículos no regulados como regulados. Por ejemplo, será válida para un fondo de inversión especializado constituido bajo la forma de sicav (SIF-SICAV). Pero, según se desprende del proyecto de ley luxemburguesa, la reforma está pensando mucho en el capital riesgo (SICAR). Pese a recibir ya un trato especial en la actual sociedad comanditaria simple, en la exposición de motivos del proyecto de ley se reconoce el escaso éxito de esta forma jurídica para las SICAR en Luxemburgo. Al tiempo, se señala la oportunidad que para este negocio supondrá la Directiva 2011/61/UE -AIMFD-, al hacer que muchos gestores tengan que reconsiderar la jurisdicción en la que van a implantar la nueva generación de productos.

Conclusión: si la forma jurídica adecuada es la “partnership limited” anglosajona y, con la puesta en marcha de la Directiva AIMFD se va a asistir a un movimiento de capitales onshore, “el éxito de Luxemburgo dependerá de su capacidad para ofrecer un vehículo conforme a los estándares conocidos”, esto es, la nueva sociedad comanditaria especial (SCSp).

El eje central de esta nueva sociedad es su ausencia de personalidad jurídica y, por tanto, su transparencia será total. Este aspecto, además de resultar adecuado a las SICAR, también beneficiará a las SIF-SICAV. Como así se señala en un anexo al proyecto de ley, “permitir a estas estructuras tener una forma sin personalidad jurídica es una opción que faltaba hasta la fecha en el derecho luxemburgués y que ha podido identificarse como una potencial desventaja competitiva en relación a otras plazas financieras como Londres”. De hecho, no sólo Londres, sino muchas otras jurisdicciones ofrecen ya la posibilidad de elegir entre una sociedad con personalidad jurídica y una sin ella. Y esto es lo que quiere ahora también ofrecer Luxemburgo.

En la SCSp se garantiza la confidencialidad de la identidad de los socios comanditarios, aunque sí será pública la del socio colectivo o gerente, que será quien tenga responsabilidad ilimitada en tanto que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada (a su aportación a la sociedad). Además, es muy amplio el tipo de actuaciones que pueden desarrollar los comanditarios en la sociedad sin que por ello se les considere gerentes y, por tanto, pudieran incurrir en responsabilidad ilimitada.

El capital estará representado por títulos (no acciones) o cuentas en participación. Los bienes de la SCSp sólo garantizan las deudas de la propia sociedad y el acreedor de un socio no tendrá ningún derecho sobre los activos de la sociedad. Además, aunque se deberán respetar los principios generales del Código de Comercio, esta sociedad no estará sujeta al plan contable normalizado ni, por tanto, deberá hacer públicas sus cuentas.

Tributación de la SCSp

En el plano fiscal, la tributación de la SCSp se realizará bajo el prisma de la transparencia y, por tanto, será cero en la generalidad de los casos. Ni impuesto sobre sociedades ni impuesto comercial (salvo cierta imputación al socio gerente cuando, a su vez, sea una sociedad con participación superior al 5%).

Esta reinvención de la sociedad comanditaria está prevista en la ley por la que Luxemburgo está realizando la transposición a su ordenamiento de la Directiva AIMFD. Actualmente, se encuentra en la Comisión de Finanzas y presupuesto. Junto a las normas relativas a la normativa europea y a la nueva forma jurídica, este proyecto de ley también contempla ciertas ventajas fiscales nuevas para determinado tipo de ingresos por parte de los profesionales de la gestión de fondos de inversión alternativos que se establezcan en Luxemburgo.