MiFID fragmenta el mercado único según el órgano consultivo de la UE

Traspaso
Photo by Mike Wilson on Unsplash Copy

“El CESE considera que la MiFID entraña —junto con una serie de ventajas — diversas inseguridades, como resultado de lo cual, paradójicamente, ha provocado una mayor fragmentación del mercado único y mayores diferencias entre países dentro de la UE”. En estos términos valora el Comité Económico y Social Europeo (CESE) el impacto que la actual Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros tiene en el marco de la distribución transfronteriza de fondos de inversión.

Este órgano consultivo de la UE -encargado, entre otros, de dar su opinión sobre las iniciativas legislativas-, acaba de publicar su dictamen relativo a la propuesta de la Comisión para fomentar la distribución transfronteriza de fondos en la UE. El dictamen, que se publica este miércoles 10 de octubre en el DOUE, es claramente favorable a la propuesta de la Comisión y además ofrece sugerencias para que el legislador europeo profundice en este ámbito.

Según el CESE “debería especificarse claramente que la distribución de fondos recae únicamente en el ámbito de los UCITS o la Directiva sobre GFIA (para fondos propios, fondos administrados y fondos de terceros), donde la compañía de gestión no necesite una licencia MiFID ni licencias para servicios en virtud de la MiFID”. En opinión de este órgano consultivo, “la experiencia real demuestra que las disposiciones sobre UCITS y GFIA ofrecen un marco muy sólido para los fondos de inversión” mientras que con MiFID la puerta está abierta a que los legisladores nacionales adopten enfoques diferentes.

Más allá de MiFID, el CESE identifica como principales obstáculos a la distribución transfronteriza de fondos los mismos que en marzo señaló la Comisión en su propuesta para fomentar la distribución transfronteriza de los fondos dentro de todo el paquete de medidas para avanzar en el Mercado Único de Capitales. Obstáculos como puedan ser los requisitos de comercialización, las tasas reglamentarias, los procedimientos de notificación y los requisitos administrativos a escala nacional. Pero, a diferencia de la Comisión, también considera que “los principales motivos subyacentes a los obstáculos existentes [… ] no se encuentran en los reglamentos y directivas en vigor, sino, sobre todo, en la falta de orientaciones e instrucciones pormenorizadas de (ESMA), como consecuencia de lo cual cada jurisdicción nacional tiene normas distintas.”

Pilares de la nueva distribución transfonteriza

Los cambios que en marzo de este año propuso la Comisión para reforzar la distribución transfronteriza afectan, en síntesis, a las reglas para la comercialización de fondos, a las comunicaciones publicitarias de los fondos, a la difusión de las normas nacionales para la comercialización, a la difusión y el cálculo de las tasas y al concepto de precomercialización, que en la actualidad ni se permite en todos los Estados de la UE ni es uniforme entre los diversos Estados en donde sí existe

Así, por ejemplo, se propone que no pueda imponerse a las gestoras su presencia física en los Estados en que quieran comercializar fondos ya que los servicios que obligatoriamente deben ofrecer en esos territorios (suscripciones, reembolsos, pagos, suministros de información…) se pueden dar por vía telemática. En cuanto a publicidad tendrá unos requisitos comunes en toda la UE y aunque cada Estado podrá elegir si obliga o no a su notificación sistemática a las autoridades para que verifiquen su adecuación a la ley esto no será condición previa para la comercialización. Respecto a las tasas que cobren las autoridades competentes de cada Estado deberán ser proporcionales a sus tareas de supervisión.

La propuesta de la Comisión se concretó en una propuesta de Directiva para modificar tanto al Directiva UCITS como la GFIA en lo que afecta a la distribución transfronteriza y una propuesta de Reglamento para facilitar dicha distribución. El reciente dictamen del CESE es un paso más en la tramitación de estas iniciativas que están en una fase muy incipiente ya que aún no han llegado al Parlamento. De prosperar, sobre ESMA recaerá, una buena carga de trabajo en tres frentes. Por un lado, recopilará y publicará en su web toda la normativa nacional que cada Estado miembro le remita sobre comercialización (esta información también debe estar en las web de las autoridades nacionales). Por otro lado, dispondrá de un registro tanto de UCITS y FIA como de gestoras. Y, sin duda, el reto más ambicioso que le plantea la Comisión a ESMA es el de publicar y mantener online una base de datos central interactiva con todas las tasas o cargos percibidos por las autoridades nacionales o con los métodos utilizados para su cálculo. Esta herramienta deberá permitir a los usuarios hacer cálculos online de lo que tendrán que pagar en uno u otro Estado.

Además, según el reciente dictamen del CESE, la mayoría de las propuestas que ahora se abordan “deberían ir acompañadas de instrucciones pormenorizadas y explicativas de la ESMA, y la propuesta de un nuevo reglamento debería servir únicamente como marco general que garantizara un enfoque uniforme respecto de la normativa”.  Y todo para lograr la armonización y evitar lo que el CESE llama muy descriptivamente “inventiva nacional”. Inventiva que parece estar propiciada tanto por MiFID como por la falta de orientaciones de ESMA.