El próximo 13 de febrero comienza el debate en el Parlamento Europeo para la modificación de la Directiva MiFID. Puede considerarse el pistoletazo de salida de un, previsiblemente, largo proceso de discusión bajo el llamado sistema de “Co-decisión” de la Unión Europea en el que intervienen de forma paralela tanto el Parlamento como la Comisión. […]
El próximo 13 de febrero comienza el debate en el Parlamento Europeo para la modificación de la Directiva MiFID. Puede considerarse el pistoletazo de salida de un, previsiblemente, largo proceso de discusión bajo el llamado sistema de “Co-decisión” de la Unión Europea en el que intervienen de forma paralela tanto el Parlamento como la Comisión.
La reforma de la Directiva abarca una amplia diversidad de temas. De entre los más polémicos entre los operadores de la industria destaca la limitación en la percepción de incentivos para gestores de carteras y asesores independientes. Su importancia e incidencia en los actuales esquemas de distribución y asesoramiento hace prever un intenso debate previo a la adopción de una postura común en la que quede reflejado el nuevo texto de la Directiva.
Suponiendo ya conocidas las grandes líneas de la reforma, transcurridos ya tres meses después de su publicación, la pregunta que se hace la industria es; ¿esto es inmediato?, ¿cuándo tendría que adaptarse mi negocio a MiFID II?
La primera pregunta tiene fácil respuesta. Los cambios, la transformación, no es inmediata. Para la segunda cuestión habría que bucear en el proceso de aprobación de normas de la Unión Europea. De momento, solo conocemos que la primera lectura de la propuesta, con su votación, en el pleno del Parlamento Europeo se producirá el 11 de septiembre de este año, lo que significa que, estimando un proceso complejo y sometido a intenso debate, una fecha aproximada de aprobación podría ser mediados de 2013.
Una vez aprobada la reforma de la Directiva se preveé un plazo de dos años hasta su obligatoria implementación por parte de los países miembros. Ello nos situaría temporalmente en el año 2015, fecha para cual debería contarse con un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento, adaptado a MiFID II.
Hasta entonces solo cabe pronosticar una progresiva adaptación de los supervisores nacionales para acercar los estándares de transparencia y protección del cliente a los requeridos por la nueva Directiva.