Con el curso escolar recién estrenado hemos preparado la cartera con una serie de cuadernos contando las novedades legislativas que nos esperan durante los próximos meses. Como no podía ser de otra manera, empezamos la primera sesión recordando la inminente llegada de UCITS IV. Se espera en breve ver textos en borrador.
Aunque de tanto repetirlo se nos va a olvidar, el 1 de Julio de 2011 estará en pleno funcionamiento UCITS IV, materializándose para entonces el mayor hito legislativo para la industria de fondos al menos, de los últimos diez años. Si bien una vez que comience a rodar la normativa podremos comprobar su impacto práctico en la industria española, entendemos que la primera consecuencia será el incremento de forma sustancial de la oferta de productos extranjeros al reducirse, prácticamente a cero, los costes económicos y plazos para el registro y mantenimiento de IIC extranjeras en España.
Otros efectos previsibles estarán vinculados a la posibilidad de gestionar IIC desde otra jurisdicción de la Unión Europea, abriéndose así la puerta a entidades extranjeras con menor presencia en España que podrán desde ese momento comenzar a gestionar IIC en nuestro país, accediendo igualmente al mercado de gestión de SICAV, hasta ahora territorio exclusivo de las entidades españolas.
En cuanto al objetivo de la Directiva, de racionalización de las estructuras de las Gestoras, eliminando las entidades locales para conseguir economías de escala no creemos que, a medio plazo, se consiga. Hay que tener en cuenta que, a salvo que la regulación española vaya más allá de la Directiva, la “gestión transfronteriza” se limitará a la gestión de UCITS de tal forma que, por ejemplo, una Gestora inglesa que quiera gestionar una IIC en España solamente podrá hacerlo respecto de IIC españolas que cumplan la Directiva, y no todas las IIC españolas la cumplen.
Finalmente hay otros aspectos relevantes de UCITS IV que dependerán de su tratamiento fiscal. En concreto, nos estamos refiriendo a las fusiones transfronterizas de IIC y a la gestión desde España de IIC extranjeras dado que la Directiva no resuelve los problemas de “atracción de domicilio fiscal” de IIC extranjeras en caso de que pueda considerarse que su dirección efectiva se encuentre en el domicilio de la gestora. Para profundizar en este asunto es muy recomendable la lectura del memoradum que ha acaba de publicar la asociación europea de Fondos EFAMA titulado “Analysis of the Tax Implications of UCITS IV” y que se puede encontrar en www.efama.org.
Por último, añadir que es previsible que con el tirón de la Directiva se aproveche para modificar aspectos no vinculados estrictamente con UCITS IV, entre ellas, la tan esperada reforma de las cuentas ómnibus.