Nuevas normas de conducta para los SIF

El anteproyecto de ley traslada a los SIF algunos de los beneficios de que ya disponen el resto de organismos de inversión colectiva. Es el caso de permitir a los SIF por compartimentos las inversiones no cruzadas. Es decir, que un sub fondo pueda invertir en otros sub fondos del mismo SIF sin que, a su vez, estos puedan invertir en el anterior. Se trata de algo que en la actualidad les está vedado y que, en todo caso, se realizará bajo la supervisión del órgano de vigilancia del sistema financiero luxemburgués (CSSF) para evitar que se quiebre el principio de segregación por compartimentos. 

La nueva norma también prevé que el actual sistema de petición voluntaria al CSSF de una autorización para funcionar se convierta en obligatorio. Con carácter previo a su puesta en marcha, el fondo y sus gestores deberán solicitar esta autorización al órgano supervisor. Según el informe del Consejo de Estado al anteproyecto de ley, la casi totalidad de los operadores suelen pedir ya dicha autorización de manera voluntaria por lo que el cambio no supondrá una traba. No obstante, se hace depender la autorización del producto de que sean los gestores los que hayan sido previamente aprobados por el supervisor luxemburgués. En la actualidad, basta con una autorización para los representantes formales del SIF.

Otras aspectos nuevos mejoran la delimitación entre las SIF y las sociedades gestoras de patrimonios familiares para lo que se excluye de manera explícita la posibilidad de crear una SIF como un vehículo de gestión pasiva. Asimismo, se introducen nuevas reglas de conducta, como que los SIF tendrán que contar con sistemas apropiados de gestión de riesgos y, en concreto, deberán dotarse de reglas precisas para la gestión de conflictos de interés. Se prevé que sea el supervisor luxemburgués quien, por la vía reglamentaria, regule este aspecto.

Respecto a la delegación de funciones que la gestora pueda hacer a terceros se establece todo un elenco de principios que debe respetar dicha delegación. Por ejemplo, sólo podrá realizarse a personas o sociedades con autorización para gestionar carteras o, de lo contrario, será el CSSF quien decida si esa persona o sociedad es apta. Asimismo, las funciones delegadas deberán hacerse públicas.

Otros aspectos nuevos suavizan la actual normativa como por ejemplo el hecho de que dejará de ser obligatorio traducir a otros idiomas los estatutos y las actas de las asambleas que se redacten en inglés. También se solucionan problemas actuales como la dificultad de concretar los derechos de voto de un accionista a la vista de los continuos movimientos de compra y recompra que se producen. A este efecto, y siguiendo la directiva 2007/36/CE, se establece que el derecho de un accionista a participar en la asamblea general y a ejercer su voto se determinará en la “fecha de registro” y se fija que será el quinto día previo a las 24 horas del día de la asamblea. 

Desde que Luxemburgo reguló en 2007 las SIF su éxito ha sido tal que ya suponen más del 35% de los organismos de inversión colectiva (OPC) registrados en el Gran Ducado (1.352 a 31 de octubre de 2011). Para no perder ahora el carro de la competitividad y a la vista de la normativa europea que regula la gestión de fondos alternativos (directiva 2011/61/UE), la plaza financiera aborda la modernización de esa ley con el objetivo de que en 2013 estos productos estén preparados para distribuirse en toda la UE. Cuestiones como que se trate de un producto cerrado al gran público y sólo dirigido a inversores bien informados con un capital mínimo de 125.000 euros, su beneficioso régimen fiscal y el gran abanico de productos en los que pueden invertir queda prácticamente intacto.