Los participantes de la XVIII edición del Debate Legal FundsPeople analizan el nuevo Reglamento europeo sobre la divulgación de información sostenible.
El pasado 10 de marzo entraba en vigor el nuevo Reglamento europeo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad. Un marco normativo muy necesario pero que trae consigo una importante carga normativa para las entidades. Así lo han expresado los participantes de la XVIII edición del Debate Legal FundsPeople.
Elisa Ricón, directora general de Inverco, confiesa que “se está convirtiendo en un marco normativo complejo y con muchas dudas conceptuales”. En su opinión, “aunque todos estamos de acuerdo con el objetivo de sostenibilidad, la aplicación en las entidades es complicada”. Algo en lo que también coincide Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo en Cecabank: “Las entidades queremos cumplir pero tienen que darnos margen para adaptarnos correctamente, ya que supone recursos y esfuerzos”, subraya.
En ese sentido, Carlos Pérez Dávila, socio en Pérez-Llorca, identifica los principales efectos: “La significativa carga de compliance y costes adicionales que supone”, indica. Otro de los grandes escollos que plantea esta norma, en su opinión, es “que no es suficientemente clara en algunos aspectos. Todavía no estamos en un escenario ideal en cuanto a claridad terminológica”, advierte el experto.
Aun así, ha servido para que algunas entidades que iban más retrasadas “comiencen a definir su posicionamiento y estrategia en materia de sostenibilidad. Algo que antes era más difícil, ya que no existía suelo regulatorio”, apunta Leovigildo Domene, director de Deloitte Legal. En cualquier caso, “todavía les queda un trabajo importante a los reguladores para establecer un marco sólido que permita el desarrollo de la sostenibilidad sobre la base de la claridad, la fiabilidad y la comparabilidad de la información”, recuerda.
Criptodivisas
El otro gran tema de los últimos meses ha sido la posible regulación de las criptodivisas. Tras las advertencias por parte de la CNMV y el Banco de España sobre los riesgos de invertir en este tipo de activos, el regulador español ha abierto una consulta pública previa que pretende abordar los principales aspectos que se prevén regular en la futura Circular sobre la publicidad en estos productos. Domene, de Deloitte Legal, aplaude el futuro marco regulatorio: “Era contradictorio leer las advertencias del regulador y comprobar que la publicidad de estos instrumentos opacos, de complejidad máxima y de los que hay una efervescencia en el mercado, no contaba con ninguna limitación ni directriz”, afirma
En opinión de Ricón, de Inverco, aquí reside la intención de la norma: “El planteamiento de la CNMV es razonable, al circunscribir la regulación al ámbito de la publicidad debido al boom de interés, pero sin regular la prestación de servicios sobre dichos activos, algo que forma parte del Reglamento MiCA, actualmente en tramitación europea. El tiempo dirá qué recorrido tiene el mercado”, avisa.
Miguel Sánchez Monjo, socio en Cuatrecasas, insiste en que “habrá anuncios de este tipo de entidades que podrían estar dentro de lo que se conoce como publicidad institucional, por lo que habrá que ver si quedan fuera de la norma”. Otro inconveniente es que “muchas de estas firmas están fuera de España”, añade.
En cualquier caso, todos coinciden en que la publicidad es un primer paso pero quedan otro asuntos pendientes que abordar, como la distribución. “El problema tiene lugar cuando las entidades que comercializan no están reguladas. Si al final se empiezan a ver emisiones de deuda o equity criptoactivadas, la regulación deberá cubrir, además de los activos, a todos los intervinientes”, subraya Oñoro, de Cecabank. En esta línea se postula Pérez Dávila, de Pérez-Llorca: “No solo es la publicidad, también hay otros aspectos que se deben abordar, como los relativos a la ciberseguridad, la opacidad que rodea al producto y los posibles usos ilegítimos”, subraya. Sin embargo, el experto espera que la regulación “no ahogue al mercado demonizando a estos productos financieros, ya que no son una moda pasajera sino que han venido para quedarse”, remata.
Quick fix
Recientemente se ha aprobado la Directiva conocida como quick fix, que modifica algunos aspectos de MiFID II para adaptarlos a los tiempos de pandemia. Una normativa que ha sido bien recibida por la industria. “Es una buena noticia, ya que elimina algunas cuestiones que en la práctica no eran necesarias, como parte de las exigencias de información relativa a costes y gastos asociados en el caso de los profesionales y contrapartes elegibles, manteniéndose solo en el ámbito del asesoramiento y la gestión discrecional de carteras”, comenta Oñoro, de Cecabank. También en materia de gobernanza de producto, donde “se introduce una cierta flexibilización”, añade Pérez Dávila, de Pérez-Llorca.
Por su parte, Ricón, de Inverco, destaca “la eliminación de la información en papel como forma de suministro por defecto”. En su opinión, choca con la norma de los PRIIP, cuyos estándares regulatorios técnicos implican que “todos los fondos de inversión van a tener que hacer un Documento de Datos Fundamentales cuya forma de entrega preferente es el papel”, recuerda.
En opinión de Domene, de Deloitte Legal, “era evidente que con todos los requerimientos se estaba obstaculizando un desarrollo fluido del negocio, y abrumando a los clientes con excesiva información”. No obstante, en su opinión falta un paso más: que se reduzca la carga regulatoria. “Con la pandemia hay entidades que están sufriendo mucho, debería ser una buena oportunidad para reducir esos costes. Ha habido un desequilibrio entre la regulación y el negocio”, apunta. Algo en lo que coincide Sánchez Monjo, de Cuatrecasas, que asegura que “aligera la carga regulatoria para el sector institucional, pero no para el minorista”.
Distribución
Pérez Dávila, de Pérez-Llorca, valora las modificaciones que se van a introducir con la Directiva 2019/1160 en materia de distribución transfronteriza de IIC, con las que se pretende unificar el régimen de precomercialización de fondos alternativos. “Tiene como objeto permitir y homogeneizar el premarketing a escala comunitaria, y así permitir a las gestoras valorar y testar el interés del mercado de un determinado producto antes de su lanzamiento formal”, explica.
“Se podrían incorporar otras mejoras en la competitividad del sector. El fin de la norma europea es muy positivo y también que en España se intente agilizar”, aclara Ricón, de Inverco. Algo en lo que coincide Sánchez Monjo, de Cuatrecasas: “España tenía una desventaja competitiva frente a otros países. Y en este momento transitorio la CNMV debería tener un enfoque más flexible”, remata.