25.1

BorjaRubi
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Nunca tres números habían suscitado tal interés en el sector financiero como el artículo 25.1 de la próxima normativa MiFiD II. La directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros sienta las bases de homologación de los conocimientos suficientes y necesarios para desempeñar labores de asesoramiento financiero en Europa.

Concretamente, tal artículo refleja la necesidad de demostrar las habilidades y conocimientos necesarios para prestar servicios de asesoramiento financiero a clientes, así como información sobre productos de inversión. Esto produce un autentico punto de inflexión en el sector bancario europeo, en el cual hasta la fecha no era de obligado cumplimiento la tenencia de un certificado que acredite a los empleados para desempeñar sus funciones.

Quizá la grave crisis financiera que hemos vivido, con las hipotecas subprime como máximo exponente en Estados Unidos y el caso de las preferentes en España, haya propiciado que la ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Valores) tome cartas en el asunto. Bajo mi punto de vista se hace especialmente necesaria su intervención en este aspecto para evitar caer en errores del pasado.

Aún es pronto para determinar qué certificación de las múltiples que existen en el mercado sea la elegida por la ESMA como acreditativa de conocimientos. Existen varias como el Diploma de Agente Financiero (DAF), European Financial Advisor (EFA), EFP, CEFA, CFA, etc... Quizá lo más consecuente sea que la ESMA otorgue plenos poderes de decisión a las comisiones nacionales de valores de cada país y éstas decidan en común consenso con las entidades financieras. Lo que parece claro es que la certificación EFA de EFPA Europa con sus más de 10.000 certificados en España sea una de las claras candidatas. Otorga un amplio abanico de conocimiento en los diferentes productos financieros así como un plus de ética sin dejar de lado temas tan importantes como los seguros o la matemática financiera. Su enfoque directo sobre empleados de banca (privada/personal/comercial) y su hincapié en la ética profesional, hacen presagiar que la certificación EFA será la que cuente con mas adeptos.

En países como el Reino Unido las entidades financieras están adelantándose para formar y certificar a sus plantillas, cerrando incluso temporalmente sus divisiones de asesoramiento financiero. En Estados Unidos ya cuentan con una licencia sine qua non para el desempeño de la actividad financiera, la licencia 79.

De cara al cliente el artículo 25.1 otorgará un plus de transparencia y confianza con su asesor y entidad, sabiendo que posee una certificación que le acredita, cuando menos, como apto para el asesoramiento financiero. Y no sólo eso, en caso de ser EFA, una obligada recertificación y actualización de sus conocimientos. Otra ventaja es la reducción de la canibalización del sector con entidades no registradas en la CNMV en virtud de un plus de calidad por parte de las entidades registradas con plantillas certificadas y homologadas.

En un mundo tan dinámico y complejo como es el de la inversión todos los conocimientos son pocos para ofrecer un asesoramiento de calidad que se adapte perfectamente al perfil del cliente. La MiFiD II y su artículo 25.1 traerán consigo la profesionalización definitiva y demandada del sector financiero.