Análisis de la propuesta de Guía Técnica de la CNMV para evaluar conocimientos y competencias

Ana Garcia, Baker
Baker & McKenzie

La CNMV ha publicado este lunes 24 de abril una propuesta de Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora. La Directiva UE 2014/65 -MiFID II- establece expresamente la obligación de que el personal que preste asesoramiento o informe a clientes disponga de los conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones, y prevé que los Estados Miembros publiquen los criterios utilizados para evaluarlos. Como consecuencia de lo anterior, la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA) publicó el pasado 22 de marzo de 2016 unas "Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora", que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 (las “Directrices”).

Atendiendo a esas Directrices, la CNMV publica esta Guía Técnica que tiene por objeto establecer criterios sobre (i) los conocimientos y competencias que debe tener el personal que facilita información y/o asesora a los clientes, por cuenta de las entidades que prestan servicios de inversión (en adelante, el “Personal Relevante”), y (ii) el modo en que dichos conocimientos y competencias deben ser evaluados. La CNMV comenzará a aplicar estos criterios en sus actividades de supervisión a partir de enero de 2018.

La CNMV, en primer lugar, establece que el Personal Relevante que informe sobre productos de inversión deberá reunir, entre otros, los siguientes conocimientos y competencias: (i) características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que ofrece; (ii) importe de los costes y gastos en los que incurre el cliente; (iii) características y alcance de los servicios de inversión o servicios auxiliares; (iv) funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos de inversión; (v) normativa y aspectos del abuso de mercado y el blanqueo de capitales; y (vi) estructuras del mercado para los productos de inversión sobre los que informan.

Por su parte, cuando el Personal Relevante asesore en materia de inversión, deberá reunir, entre otros, los siguientes conocimientos y competencias: (i) riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen o recomiendan; (ii) importe de los costes y gastos en los que incurre el cliente en el contexto de las operaciones de un producto o servicio que se ofrece o recomienda; (iii) cumplir las obligaciones en relación con los requisitos de idoneidad; (iv) conocer cómo el tipo de producto ofrecido por la sociedad puede no ser adecuado al cliente, tras haber evaluado la información pertinente facilitada por éste; (v) conocer el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos ofrecidos a los clientes; y (vi) conocer la normativa y aspectos del abuso de mercado y el blanqueo de capitales.

La Guía Técnica también establece unos requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias. En este sentido, establece que las entidades que prestan servicios de inversión deberán disponer de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el Personal Relevante cuenta con los conocimientos y competencias adecuados, teniendo en cuenta para ello la naturaleza, tamaño, y complejidad de las actividades que la entidad desarrolla, el tipo de clientes a los que presta servicios, y el tamaño de su plantilla, entre otros factores.

El órgano de administración (o, tratándose de entidades de tamaño relevante, una comisión formada por al menos tres directivos de suficiente nivel) será el encargado de establecer los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del Personal Relevante (p.ej., la exigencia o no de formación reglada mínima, equivalencia de cualificaciones, etc.), de designar la unidad de la entidad que ha de ser responsable de su aplicación, así como de establecer los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados. El órgano de administración también deberá garantizar que cuando el Personal Relevante no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos. No obstante, en este supuesto, el empleado podrá prestar los servicios si lo hace bajo supervisión. Las funciones de dicha supervisión quedarán a su vez fijadas por el órgano de administración.

La CNMV introduce novedades relevantes que afectan a la cualificación del Personal Relevante objeto de la Guía Técnica. En concreto, indica que el Personal Relevante estará, en ambos supuestos (información/asesoramiento), obligado a satisfacer todos los criterios de conocimientos y competencias detallados en la Guía Técnica. Además, deberán haber recibido una formación teórica y práctica, que deberá ser como mínimo de 80 horas en el caso del Personal Relevante que solo facilita información y de 150 en el caso del Personal Relevante que asesora (presencial o a distancia). En cuanto a la formación continuada mínima, la CNMV establece que será de 20 ó 30 horas anuales en función de si el Personal Relevante informa o asesora.

Asimismo, la Guía Técnica señala un plazo de 6 meses a jornada completa como período mínimo para adquirir la experiencia oportuna por parte del Personal Relevante.

La CNMV da un paso más y señala que publicará una lista de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información, y se establece que se considerará que el Personal Relevante que disponga de alguno de esos títulos cuenta con la cualificación adecuada para la prestación de los servicios que la propia lista indique en cada caso. Dichos títulos (que podrán ser emitidos por universidades o entidades certificadoras) deberán cumplir con los requisitos incluidos en la Guía Técnica y deberán estar vigentes en la fecha en que las entidades presenten la correspondiente solicitud de inclusión a dicha lista.

El noveno apartado establece que la entidad que presente servicios de inversión puede, bajo su propia responsabilidad, considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de cualificaciones publicada por la CNMV. En estos supuestos, la Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad deberá comprobar la equivalencia entre las actividades de formación y de evaluación correspondientes a tales títulos o certificados y los criterios desarrollados en la Guía Técnica.

Además, los títulos o certificados emitidos por universidades u otras entidades certificadoras cuyo alcance no comprenda todas las competencias necesarias, podrán ser considerados adecuados por la entidad que presta servicios de inversión bajo su propia responsabilidad si se completa la formación y la evaluación de manera que queden cubiertos todos los aspectos citados.

La Guía Técnica finaliza determinando que el período mínimo para adquirir la experiencia oportuna para el Personal Relevante será de seis meses en jornada completa prestando los servicios correspondientes.