Principales cambios de la transposición de la directiva sobre distribución de seguros y supervisión de planes de empleo

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Hemos analizado qué implicaciones tiene la transposición de  la Directiva 2016/97 sobre la distribución de seguros, y la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Se puede confirmar que la redacción de la norma definitiva es prácticamente igual a la redacción del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros que se manejaba con carácter previo a la moción de censura que dilató hasta hoy toda la tramitación parlamentaria.

Resulta cuanto menos tranquilizador que el texto que las entidades tomaron como referencia para implementar internamente la normativa sea casi idéntico al que finalmente se ha aprobado. Aunque todavía seguimos a la espera del desarrollo normativo definitivo en materia de formación, los principales cambios que pueden encontrarse respecto del tenor literal del Proyecto de Ley de 21 de mayo de 2018, sobre el que trabajaron la mayoría de operadores del mercado asegurador son los siguientes:

1. Objeto de la Ley: Aunque sin demasiada relevancia práctica, se incluye la finalidad de “promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora”;

2. Definiciones: Se incluyen las definiciones de venta vinculada y venta combinada, confirmando así que no se mantiene la referencia a “ventas cruzadas”;

3. Registro Administrativo: Se aclara que lo llevará la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones “o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma”;

4. Política de transparencia de los sitios web de mediadores: Parece aclararse que la redacción de la política no será limitada a comparadores, porque se mantiene la obligación para los mediadores (quedan excluidas las entidades aseguradoras). Se aclara que los mediadores que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia “para ofertar o comparar productos de seguro” deberán elaborar las políticas escritas que garanticen su transparencia. La información que se detalla en el artículo “deberá incluirse de forma destacada en la página web del distribuidor”. Aunque vuelva a hacerse referencia a “distribuidor” parece que no hay problema interpretativo, ya que los mediadores son distribuidores. Las páginas deberán hacer especial mención de las instancias de reclamación.

5. Formación de empleados de aseguradoras: Los cursos de formación inicial y continua “podrán ser impartidos por las entidades aseguradoras de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo”.

6. Formación de agentes: Los cursos de formación inicial y continua “podrán ser impartidos por las entidades aseguradoras y los agentes de seguros exclusivos de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo”.

7. Formación de agentes vinculados: Los cursos de formación inicial y continua “podrán ser impartidos por ellos mismos de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo”.

8. Cesión de red de distribución: Se añade el matiz de que el contrato entre la entidad de crédito y la sociedad mercantil controlada encargada de la distribución será un contrato de servicios “recíprocos”.

9. Formación de OBS: Los cursos de formación “podrán ser impartidos por las propias entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito”.

10. Concepto de corredor: A pesar de que ya se venía haciendo por los corredores, se incluye en la definición de corredor, que: Por un lado, "deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos". Y por otro, "vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento”.

11. Formación de corredores: Los cursos de formación inicial y continua “podrán ser impartidos por los corredores de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo”.

12. Formación: Desaparece para todas las clases de distribuidores la referencia genérica a que “las exigencias en materia de formación se modularán en función de los productos que se distribuyan, de la función desempeñada y de la actividad realizada” al estar ya incluido de forma genérica en el artículo 165 relativo a requisitos de organización de los cursos de formación. Se incluye el número mínimo de horas al año, fijándolo en consonancia con la Directiva “se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año”. Además se establece que Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación, “incluido, en su caso, y para los cursos de formación que se determinen, la necesidad de autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

13. Responsabilidad civil y capacidad financiera: Se actualizan los importes de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1935. Se incrementa levemente la cantidad de los seguros de responsabilidad civil. Aunque esta medida ya podía considerarse en vigor.

14. Quejas y reclamaciones: Se incluye que “El departamento o servicio de atención al cliente podrá ser común a otras sociedades del mismo grupo económico”.

15. Defensor del cliente: Se incluye que “La designación del defensor del cliente podrá efectuarse conjuntamente con otras entidades, de manera que aquel atienda y resuelva las reclamaciones de los clientes de todas ellas, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de funcionamiento”.

16. Evaluación periódica: Se aclara que cuando se ofrezca asesoramiento, el distribuidor indicará si “entregarán” al cliente evaluaciones periódicas. Confirmamos por tanto que la evaluación periódica sigue siendo opcional, pero es importante informar al cliente de que no se le ofrece.

17. Información sobre costes y gastos ex post: Se aclara que no se “facilitan”, sino que se “suministran”. Por lo que si el cliente solicita desglose de los costes, será necesario enviarlos, no valdrá con ponerlos a su disposición.

18. Venta unit linked por corredores: Se mantiene la obligación de cobrar solamente por medio de honorarios up front. Ya que no aceptarán ni retendrán honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la distribución de este tipo de productos.

19. NOVEDAD en régimen sancionador: Se establece que se entenderá que existe un incumplimiento reiterado cuando “no se atienda en el plazo previsto en el propio requerimiento o en su defecto en el plazo de 1 mes”.

20. Sanciones graves y leves: Por la comisión de infracciones graves y leves ya no se impone solamente una medida de las que se relacionan en la norma, sino que, como sucede con las muy graves, puede imponerse “alguna” de las sancionas. Pueden por tanto ser cumulativas.

21. Protección de datos para aseguradoras: Se añade que “Las entidades aseguradoras no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros, y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro, estando obligadas a eliminarlos salvo que exista otra base jurídica que permita un tratamiento legítimo de los datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016”.

22. Protección de datos para corredores: Desaparecen las especialidades en materia de base legal del tratamiento de datos para corredores, se aclara que “los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos, amparándose en alguno de los supuestos del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016”.

23. Disposiciones adicionales, transitorias finales y derogatoria: Se mantiene en términos generales la redacción de las disposiciones salvo por las siguientes novedades.

  • Se aumentan las cuantías de las tasas de inscripción en el registro administrativo
  • Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las aseguradoras soliciten la inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o reaseguros en el registro administrativo; den cumplimiento a lo dispuesto en relación con la llevanza de un registro actualizado en el que consten inscritos los empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros, así como la persona responsable de la actividad de distribución o las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución; y den cumplimiento a lo dispuesto en relación con la obligación en materia de políticas y procedimientos internos adecuados.
  • Se reduce a 3 meses el plazo para que los mediadores de seguros acrediten que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.
  • Desaparece el plazo de 3 meses transitorios de adaptación para los distribuidores para cumplir las obligaciones de información y las normas de conducta.
  • Queda definitivamente derogada la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, pero se mantiene en vigor el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, así como la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados, continuarán en vigor hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el real decreto-ley en materia de formación y de información estadístico- contable y del negocio.
  • Se incluye la DA 8ª del ROSSEAR para actualizar la norma en cuanto al Registro administrativo de distribuidores.
  • Se mantiene la redacción del anexo de contenidos mínimos en materia de formación.