ESMA publica el informe de asesoramiento técnico para la Comisión Europea en materia de incentivos económicos e información a inversores sobre costes y gastos.
TRIBUNA de Álvaro Requeijo Pascua y Álvaro Requeijo Torcal, socio y abogado de Álvaro Requeijo Abogados.
El 23 de mayo de 2019 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) recibió un mandato de la Comisión Europea para proporcionar asesoramiento sobre cuestiones técnicas derivadas de las normativas MiFID II y MiFIR.
En respuesta parcial a dicho mandato, el 1 de abril de 2020 la ESMA publicó el informe de asesoramiento técnico en materia de incentivos económicos e información a inversores sobre costes y gastos con el cual se recomienda la revisión de determinados aspectos con objeto de garantizar una mayor protección a los inversores.
A continuación, sintetizamos las conclusiones alcanzadas y recomendaciones realizadas por la ESMA:
Respecto de la obligación de informar sobre los incentivos económicos percibidos (24.9 MiFID II)
- Mejora de la comprensión de los clientes sobre los incentivos mediante:
- La aclaración en el Reglamento Delegado MiFID II de que la información sobre incentivos ex ante y ex post debería siempre realizarse ISIN por ISIN, reflejando así cuándo una entidad está más incentivada para recomendar y vender un producto (mostrando con qué producto gana más dinero).
- La obligación de incluir en toda información sobre incentivos una explicación, en lenguaje sencillo, de los términos utilizados a este respecto (e.g. pagos a terceros), suficientemente clara para garantizar la comprensión de su naturaleza e impacto por clientes minoristas. La ESMA recomienda la siguiente redacción:
"Los pagos de terceros son pagos recibidos por [nombre de la entidad o entidades (si hay más de uno)] por venderle este producto y es parte de los costes en los que incurre por el servicio prestado por [nombre de la entidad], aunque no pague dichos costes directamente a [nombre de la entidad]".
- Reforzar los requisitos de MiFID II con respecto a la mejora de la calidad del servicio. De acuerdo con el art. 24.9 MiFID II los pagos a y cobros de terceros se permiten si se dirigen a mejorar la calidad del servicio. En este sentido, la ESMA sugiere que las entidades indiquen a sus clientes cuáles son las mejoras específicas en la calidad del servicio de las que se benefician o podrían beneficiarse los clientes. Dichas mejoras deberían concretarse en una lista de fácil acceso que se actualice de manera continua.
En paralelo a estas recomendaciones, se sugiere a la Comisión Europea una evaluación del impacto del régimen de incentivos para inversores minoristas, las consecuencias que podría conllevar una prohibición de incentivos y qué acciones mitigarían las consecuencias negativas de dicha prohibición. Para ello, propone tomar como referencia las prohibiciones introducidas en Países Bajos y Reino Unido.
La ESMA recomienda que dicha evaluación se realice en relación con todos los productos de inversión minorista (i.e.: PRIIPs), no solo respecto de instrumentos financieros MiFID.
Respecto de la obligación de informar sobre los costes y gastos (24.4.c) MiFID II)
Entre otras propuestas, resultan de especial interés las siguientes:
- Mayor flexibilidad respecto de contrapartes elegibles y profesionales.
- Contrapartes elegibles: Propone que éstas puedan renunciar a las informaciones ex ante y ex post de costes y gastos (y que las entidades lleven un registro de dichas renuncias). Adicionalmente, afirma que respecto de las contrapartes elegibles las entidades no deberían tener la obligación de ofrecer una ilustración que muestre el efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad.
- Clientes profesionales: La mayor flexibilidad debería basarse en el tipo de servicio prestado más que en el hecho de que el cliente sea profesional per se o por solicitud. Se propone la posibilidad de renuncia a dicha información en servicios distintos a la gestión discrecional de carteras y al asesoramiento independiente (y el consiguiente registro de renuncias).
- Venta telefónica: Se sugiere que cuando una transacción se realice por teléfono a iniciativa del cliente y no sea posible proporcionar información de costes ex ante con suficiente antelación, se pueda proporcionar inmediatamente después de que la transacción concluya (alineamiento con PRIIPs).
- Alineamiento cross-sectorial: Se recomienda que las mismas matizaciones se apliquen no sólo a productos MiFID sino también a productos de inversión en seguros.
- Soporte duradero distinto del papel: Se sugiere que cuando la información tenga que suministrarse en soporte duradero, sea a través de medios electrónicos a menos que el cliente no ofrezca una dirección electrónica válida o expresamente solicite la información en papel.
- Puesta a disposición de las políticas de mejor ejecución y conflictos de interés: Se propone que no se exija a las entidades su envío personalizado a cada cliente dado que dichas políticas son de acceso libre en las páginas web.
Tras estas recomendaciones vertidas en el Technical Advice, resta ahora atender a si la Comisión Europea sugerirá las pertinentes modificaciones al Parlamento Europeo y, en caso de que así sea, analizar el detalle de las modificaciones normativas.