CNMV y la modificación de circular para una mayor protección del inversor minorista

banco_caminos
Cedida

 

Recientemente, ha sido publicado por parte de la CNMV el proyecto de circular sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información, relacionadas con la evaluación de la conveniencia e idoneidad a los clientes que se les prestan servicios de inversión.

Este documento ha estado en consulta hasta el 30 de noviembre. Posteriormente, tras analizar los comentarios del sector, la CNMV publicará el texto definitivo de la circular que, en principio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado. El proyecto establece una norma transitoria con relación a la obligación de recabar la expresión manuscrita del cliente y implementar el registro de clientes y productos no adecuados –que comentaremos posteriormente–, obligaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2013 y el 1 de abril de 2013 respectivamente.

El objetivo principal de las obligaciones que desarrolla el proyecto de Circular es garantizar aún más si cabe la protección del inversor minorista en el momento que se les presta un servicio de inversión; bien sea un asesoramiento recurrente o puntual, o la oferta de contratación de un producto financiero que esté sujeto a MiFID.

Esta circular modifica y desarrolla de modo muy preciso lo establecido en el art. 79 bis de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y recoge en buena medida los criterios que la propia CNMV había desarrollado en la Guía sobre la Conveniencia e Idoneidad publicada en 2010.

En primer lugar, desarrolla la obligación por parte de la entidad financiera de proporcionar (por escrito) al cliente al que se le haya efectuado una recomendación personalizada una descripción clara y detallada de cómo se ajusta a sus objetivos de inversión y perfil cada una de las recomendaciones que se le hagan a tal efecto. Dicha comunicación deberá ser firmada por el cliente y debidamente registrada y archivada por la entidad financiera. El texto desarrolla breve e insuficientemente (a nuestro juicio) aspectos relevantes de esta obligación, lo cual dificultará previsiblemente su implantación práctica y un adecuado cumplimiento de la misma.

En segundo lugar, y en el ámbito de la conveniencia, se regulan de una forma normalizada los textos obligatorios de las advertencias que la entidad que presta el servicio de inversión debe efectuar al cliente en aquellos casos en los que, o bien el cliente no proporciona la información necesaria para la evaluación de la conveniencia o bien el servicio o producto no sea adecuado para el cliente. Estas advertencias deberán recogerse firmadas por el cliente y formarán parte de la documentación contractual de la operación. Sobre esta materia, se desarrolla la obligación de mantener un registro informático de clientes y productos no convenientes para ser utilizado con carácter preventivo en la comercialización de instrumentos financieros sujetos a MiFID.

Finalmente, el texto regula las obligaciones específicas que han de ser tenidas en cuenta por los prestadores de servicios de inversión cuando las obligaciones impuestas por la Circular deban cumplirse en los canales no presenciales (electrónico y telemático).

Dado el impacto del contenido de la Circular y las dificultades que puede generar el cumplimiento práctico de las obligaciones que contiene, nos parece deseable que, sin perjuicio de mantener y reforzar la protección del inversor, se introduzcan modificaciones simplificadoras o bien se efectúe una mayor clarificación sobre las mismas.

​*Alfonso Amor, director de Cumplimiento Normativo y Organización de Banco Caminos Banco Privado intervendrá en el próximo Compliance Forum 2012 organizado por iiR.