Comienza la construcción del Mercado Europeo de Fondos de Inversión

Zalbidea_Domene
Deloitte Legal

Tribuna de Javier Zalbidea y Leovigildo Domene, asociado y director del Departamento Regulatory & Compliance de Deloitte Legal.

Se levanta el telón de la Unión de los Mercados de Capitales y los fondos de inversión son los siguientes en salir al escenario. Su papel no es de telonero. Su papel se intuye importante y las cifras lo apoyan. El mercado europeo de fondos de inversión ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años (llegó a 14,310 billones de euros en activos gestionados en junio de 2017), pero sigue organizándose como un mercado nacional (70% de estos activos se mantienen en fondos autorizados en su mercado nacional). Los datos son todavía más impactantes si dirigimos el foco al mercado de AIFs, prácticamente nacional o reducido a unos pocos países (sólo el 3% de los AIFs se registran para su distribución en más de 3 estados miembros, frente al 37% de los UCITS).

A la luz de lo anterior, la Unión Europea tiene por delante la vital y ambiciosa tarea de hacer de la Unión un escenario atractivo en el que todos quieran participar. Los preparativos ya comenzaron el 18 de febrero de 2015 cuando se puso en marcha la primera consulta relacionada con este asunto, el Libro Verde “Construir una Unión de los Mercados de Capitales”.

Desde entonces, se han realizado varias consultas y encuestas al sector sobre las dificultades que para las gestoras europeas supone comercializar sus fondos en los demás países miembros de la Unión.

En este contexto, los participantes del mercado han coincido en que las autoridades nacionales imponen a las gestoras unos requisitos que, generalmente, no resultan homogéneos entre unas jurisdicciones y otras. A esto hay que añadir que tanto los requisitos jurídicos como administrativos para comercializar fondos extranjeros, en muchas ocasiones, carecen de transparencia y se encuentran en distintos textos normativos, algunos de ellos, de contenido no financiero (en especial, en lo referente a las comunicaciones publicitarias). Todo ello ha obstaculizado el aprovechamiento del trabajo y los materiales utilizados en la comercialización de un fondo de inversión, en cualesquiera otros estados miembros de la UE (con el incremento de costes que ello conlleva).

Asimismo, los participantes han puesto el foco en las tasas que las gestoras deben pagar a los supervisores locales para comercializar sus fondos en cada jurisdicción, denunciando que, en muchas ocasiones, pueden desincentivar la comercialización (sobre todo, cuando las tasas son elevadas y el mercado es reducido).

Por último, han identificado otros factores que, por su naturaleza, quedan fuera del ámbito de competencia de la UE, pero que frenan la distribución transfronteriza de fondos de inversión. Con carácter ejemplificativo se pueden citar los regímenes fiscales nacionales y las preferencias culturales por la gestión “desde casa”.

Consciente de todo lo anterior, la Comisión Europea publicó el pasado 13 de marzo de 2018 un proyecto de Directiva y de Reglamento dirigidas a conseguir un claro objetivo: lograr que la distribución de fondos de inversión dentro de la UE sea más ágil y sencilla, sin descuidar por ello la protección a los inversores.

Sin ánimo de ser exhaustivos, las principales novedades introducidas por los proyectos de Directiva y Reglamento se pueden resumir en los siguientes puntos:

- Prohibir la imposición de presencia física a las gestoras para la prestación de determinados servicios relacionados con la comercialización de fondos UCITS, como las suscripciones y pagos y recompra o reembolso de participaciones.

- Introducir definición y condiciones de pre-marketing de fondos AIFs.

- Establecer requisitos concretos para los UCITS y AIFs que decidan poner fin a sus actividades de comercialización en un estado miembro.

- Obligar a las autoridades locales a publicar: (i) todas las normas nacionales aplicables a la comercialización de AIFs y UCITS, (ii) las tasas, cargas o métodos de cálculo de estas; en una lengua habitual en ámbito de las finanzas y en alguna de las lenguas oficiales del estado miembro.

- Obligar a las autoridades locales a informar anualmente a la ESMA sobre las decisiones por las que se rechacen o se soliciten adaptaciones a comunicaciones publicitarias.

- Establecer el principio de que las tasas de los supervisores sean proporcionadas a los gastos de autorización y registro y al ejercicio de las facultades de supervisión e investigación.

- Obligar a ESMA a publicar y mantener una base de datos central con (i) las normas nacionales aplicables a la comercialización de fondos, (ii) tasas y cargas de organismos nacionales y (iii) todos los AIFs, UCITS y sus sociedades de gestión en la Unión.

- Obligar a ESMA a mantener una herramienta interactiva sobre tasas y cargas que permita a los usuarios hacer cálculos online.

- Extender las condiciones de pre-marketing aplicables a las gestoras de UCITS a las gestoras de fondos de capital riesgo y de emprendimiento social europeos.

Visto lo anterior ¿ayudarán estas iniciativas a impulsar el mercado europeo de fondos de inversión? ¿serán suficientes o se necesitará que los estados miembros las complementen e impulsen con reformas fiscales?

Lo que sí está claro es que, si estas medidas o aquellas futuras logran el objetivo perseguido, aumentará la competencia entre gestoras y los inversores europeos se verán beneficiados al poder acceder a una amplia y variada gama de fondos de inversión.

Por tanto, solo nos resta esperar y conocer cómo han sido recibidas estas propuestas por los sectores afectados, cuyo periodo de consulta se cerraba el pasado 10 de mayo.