¿Cómo afectará la nueva Circular 3/2013 de la CNMV a las entidades?

Fernando_Estevez
Cedida

A finales del pasado año se modificó la Ley del Mercado de Valores (LMV) para dotar de carácter imperativo a algunas recomendaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya había transmitido como buenas prácticas a las entidades que prestan servicios de inversión. En particular, se habilitó a la CNMV para requerir que, en la información (y en la eventual publicidad) que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un instrumento del mercado de valores, se incluyan cuantas advertencias relativas al instrumento financiero estime necesarias y, en particular, las que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no cualificados debido a su complejidad.

Las modificaciones de la referida LMV también han ido referidas a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia, conceptos que fueron introducidos por la denominada Directiva MiFID. En cuanto a la idoneidad, la normativa exige a las entidades que proporcionen al cliente (por escrito o mediante otro soporte duradero) una descripción de cómo se ajustan las recomendaciones que realicen a las características y objetivos del inversor, debiendo referirse a los tres componentes de la idoneidad: i) adecuación del producto a los conocimientos y experiencia del cliente, ii) a su situación financiera y objetivos de inversión, y iii) principales riesgos en que puede incurrir el inversor (riesgo de mercado, riesgo de liquidez y riesgo de crédito).

Por lo que se refiere a la conveniencia, la LMV requiere que las entidades entreguen al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada, facultándose a la CNMV para que establezca en qué términos el cliente deberá expresar de forma manuscrita que ha sido advertido por la entidad de que el producto que va a adquirir no le resulta conveniente, o que no ha podido evaluar su conveniencia por falta de información.

Adicionalmente, también se faculta a la CNMV para establecer en qué términos debe mantenerse el registro de clientes y productos no adecuados como resultado de haberse realizado una evaluación con resultado negativo.

A efectos de concretar las cuestiones pendientes de desarrollo en esta materia, la CNMV ha emitido su Circular 3/2013, de 12 de junio. En ella se establece, como forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de información de las recomendaciones y la evaluación realizadas, que las entidades recaben copia firmada por los clientes de la documentación entregada. Además, en la Circular se define la redacción de las advertencias que en cada caso deberá firmar el inversor y, junto a la rúbrica, el texto específico que él mismo deberá escribir.

Es evidente que esta Circular tendrá efectos para las distintas entidades que prestan servicios de inversión, tanto sobre los procesos de comercialización y oferta de productos complejos, como sobre los procesos de evaluación de la idoneidad y la conveniencia. Entre otras cuestiones, dichas entidades tendrán que valorar hasta qué punto el esfuerzo derivado de los nuevos requerimientos podrá estandarizarse. Además, se deberán revisar las políticas y procedimientos operativos internos para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de información aprobadas, para lo cual será necesario adaptar las aplicaciones informáticas correspondientes (tanto para realizar adecuadamente la evaluación de la idoneidad y de la conveniencia, como para configurar el nuevo registro de clientes y productos no adecuados). Asimismo, deberá formarse adecuadamente al personal involucrado en esta materia. Todas estas medidas deberían contribuir a que las entidades obligadas puedan realizar una adecuada gestión del riesgo legal derivado de las nuevas exigencias.

Finalmente, no deben olvidarse otras consideraciones también relacionadas con los conceptos (en sentido amplio) de conveniencia e idoneidad para el inversor, como son las tributarias. A este respecto, es bien conocido el panorama fiscal vigente que, sin perjuicio de las particularidades y diferencias autonómicas, podrá someter a gravamen las rentas financieras de manera más o menos significativa (tanto en los Impuestos sobre la Renta como en el Impuesto sobre el Patrimonio) dependiendo de cuál sea el instrumento de inversión elegido.

Por lo tanto, resulta pertinente analizar, a la luz de la conveniencia o idoneidad señaladas, qué tipo de inversión se ajusta mejor a cada caso concreto, de forma que pueda conjugarse una adecuada protección del inversor con la maximización de la -tantas veces aludida- rentabilidad financiero-fiscal de sus inversiones.