¿Cómo influye la reciente subida impositiva a los autónomos?

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Con los nuevos cambios normativos, los autónomos españoles se verán muy afectados, pero ¿hasta qué punto les influye esta subida impositiva? Desde Optima Financial Planners hemos realizado un minucioso análisis de dichos cambios, así como del impacto que las nuevas medidas supondrán para este colectivo.

Para comenzar, hay que señalar la subida de seis puntos de la retención en el IRPF por rendimiento de actividades profesionales. La retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, se situará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21%.

El tipo del 15% será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012. Sin embargo, a partir de esa fecha y durante todo el ejercicio 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.

Este incremento se aplicará tanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien provenientes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Pero también a los rendimientos de actividades profesionales. Por tanto, todos aquellos cuyo epígrafe del IAE sea profesional también estarán sujetos a este cambio.

De este modo el profesional adelantará ese porcentaje de sus ingresos y lo regularizará posteriormente en su declaración anual del IRPF. Esta subida supone un aumento de la cantidad con la que los profesionales financian al Estado a cuenta de los impuestos que les corresponde pagar por el rendimiento de su actividad.

Destacan algunas diferencias en los pagos a cuenta de los autónomos en actividad empresarial con respecto a los que están en actividad profesional.

Los primeros no aplican retención en sus cobros y hacen una declaración trimestral de IRPF por la que adelantan el 20% de su rendimiento neto. Los profesionales aplican retención en sus facturas y si tienen un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en los que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no están obligados a presentar liquidación trimestral, pero adelantan un porcentaje sobre sus ingresos brutos, no netos.
Teniendo en cuenta qué actividades se encuadran en actividad empresarial o profesional, habrá casos en los que sea recomendable revisar el epígrafe del IAE.

Hay ciertas actividades profesionales que no tienen un epígrafe similar como actividad empresarial. Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y profesiones similares son profesionales que no pueden cambiarse a otro tipo de actividad, al igual que ocurre con los agentes comerciales o profesionales de la enseñanza que no disponen de un local propio en el que impartir sus clases.
Sin embargo, hay casos en los que la misma actividad sí tiene un epígrafe fijado como profesional y como empresarial. Podría ocurrir que un autónomo que hasta ahora estuviera encuadrado como profesional y estuviera aplicando una retención en sus facturas se cambiara al epígrafe empresarial y dejara de aplicar esa retención; aunque hay una serie de matices a tener en cuenta en estas situaciones.

Hacienda tiene establecidos los criterios que definen en caso de duda, cuándo se realiza una actividad empresarial y cuándo, una profesional. Estos criterios se tienen en cuenta, sobre todo, cuando la actividad no tiene un diseño empresarial, una estructura del negocio más allá del desempeño de la actividad, en el caso de las actividades profesionales y cuando la actividad se centra en el desarrollo del negocio, en la organización de la empresa y en las labores empresariales.

Por último, y tras el análisis anterior sobre los efectos del cambio legislativo en materia de impuestos aplicable desde este mes de septiembre, desde Optima deducimos que los autónomos tendrán que soportar un mayor coste, de aproximadamente 1.100 euros anuales, que se destinará a las arcas públicas.