Cómo queda el régimen de tributación de las sicav españolas

Alfonso Martinez Parras
Alfonso Martinez Parras

TRIBUNA de Alfonso Martínez Parras, abogado en Bufete Barrilero y Asociados.

Ya tenemos legislación de cómo va a ser la tributación de las sicav españolas, instrumento que se ha estado utilizando como vehículo financiero para gestionar el patrimonio de determinados inversores y que da mucho trabajo en España a la industria de gestión de activos, bancas privadas, asesores legales y fiscales, auditores y contables.

Estos colectivos sufrirán en sus carnes la desaparición de un buen número de sociedades. Afortunadamente hay un régimen transitorio que posibilitará que los inversores traspasen sus inversiones a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan con los requisitos que establece la legislación y que comentaremos más adelante.

En varios debates legales a los que he asistido en los últimos años se apuntaba que no hay razones objetivas para acabar con este vehículo que tributa igual que los fondos de inversión. En otros países la colectividad de este instrumento viene determinada por su carácter abierto y no por el número de inversores tal y como establece la legislación española.

Sin embargo, el legislador español se ha dirigido contra este instrumento de inversión al considerarlo refugio de las grandes fortunas dejando, sin embargo, abierta la posibilidad de que si este vehículo se constituye en Luxemburgo o en Irlanda éste goce de las ventajas fiscales que se eliminan para las sicav, todo un despropósito para los colectivos enumerados anteriormente.

De acuerdo con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el régimen de tributación es el siguiente:

  • Las sicav que empiecen sus ejercicios fiscales a partir de 1 de enero de 2022 podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 1%, siempre que cuenten, durante al menos tres cuartos del ejercicio fiscal, con un mínimo de 100 accionistas titulares de acciones cuyo valor liquidativo en el momento de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros. En el caso de sicav por compartimentos, el valor de adquisición ha de ser igual o superior a 12.500 euros. En caso de no cumplirse este requisito, la sicav tributará en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%.
  • Este requisito no se aplica a las sociedades de inversión libre.
  • La comprobación de los requisitos corresponde a la Administración Tributaria, no estableciéndose ningún requisito adicional de porcentaje máximo o mínimo de participación del socio, si éstos pueden ser socios vinculados a la familia u otros criterios que salvaguarden la seguridad jurídica de este instrumento de inversión en el futuro. Ya estamos comprobando como empieza a existir un mercado de accionistas de 2.500 euros promovidos por algunos intervinientes en el mercado.

Las sicav, durante el año 2022, siempre que durante los seis meses siguientes efectúen los actos necesarios para su cancelación registral, podrán acordar su disolución con liquidación. Esta operación se efectuará sin coste fiscal en la modalidad de Operaciones Societarias y con neutralidad fiscal en las ganancias o pérdidas patrimoniales del socio, persona física o jurídica, siempre que todo el patrimonio obtenido en la disolución se reinvierta, sin plazo de mantenimiento, en otras Instituciones de Inversión Colectiva españolas que tributen al 1%.

Los activos en los que se reinvierta conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones de la sicav. Son activos aptos los FIL y los SIL españoles.

Además, la sicav podrá tributar al 1% hasta que efectúe la cancelación registral prevista.

El procedimiento de reinversión es el siguiente:

El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse al régimen especial de disolución y liquidación, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación.

El socio deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha información.

La reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, sin que sea posible reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva.

El socio comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.

Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.

En definitiva, así quedará la tributación de las sicav españolas dependiendo del año en el que nos encontremos:

Si el titular de la sicav es una persona jurídica ¿qué consecuencias fiscales tiene el nuevo régimen de tributación y como le afecta el régimen transitorio?

Es importante analizar si nos encontramos con sociedades que son pequeña y mediana empresa o no lo son.

Recordemos que son pequeña y mediana empresa aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos, dos de los tres requisitos siguientes:

  • El activo no supere los 4.000 millones de euros.
  • El importe neto de la cifra de negocios no supere los 8.000 millones.
  • El número de trabajadores no supere los 50.

Estas sociedades pueden contabilizar los instrumentos de patrimonio (acciones e inversiones en IIC) bajo dos alternativas:

  1. Para negociar (a corto plazo), valorándose a Valor Razonable con cambios en la cuenta de resultados y no difiriendo el impuesto.
  • Activos financieros a coste, valorándose a coste de adquisición, difiriendo el impuesto.

Las Sociedades que no sean pequeña y mediana empresa pueden contabilizar los instrumentos de patrimonio:

  1. Si son empresas de grupo, multigrupo o asociadas como las sicav o las SIL se valoran a coste, es decir, activo financiero a coste, difiriendo el impuesto.
  • Como instrumentos para negociar ( a corto plazo), valorándose a Valor Razonable con cambios en la cuenta de resultados y no difiriendo el impuesto.
  • Se ejerce la opción inicial e irrevocable de Valor Razonable a Patrimonio Neto, valorándose a Valor Razonable con cambios en patrimonio neto, difiriendo el impuesto.

Dada la limitación de este artículo quedaría por analizar cuidadosamente otras alternativas como:

  1. El régimen de transformación de la sicav en una SA o SL pudiéndose convertir si se cumplen los requisitos correspondientes en una Entidad de Arrendamientos de Viviendas, en una socimi o en una entidad de capital Riesgo.
  • Tributar como una sicav al 25% si no se cumplen los requisitos que establece la nueva legislación.
  • Otras alternativas como el traslado de domicilio al extranjero, fusión transfronteriza, fusión con fondos españoles y la transformación en Sociedades de Inversión Libre, por ejemplo.

El inversor debe analizar cuidadosamente la inversión a través de los anteriores vehículos analizando sus implicaciones mercantiles y fiscales teniendo en cuenta que el tiempo y los costes de cada alternativa será un factor fundamental y decisivo.

La planificación va a ser un factor clave para los inversores dada la multitud de alternativas que se presentan, aunque muchas veces la más sencilla suele ser al final la mejor.

Por último, está abierta la posibilidad de que una vez materializada la reinversión, se pueda aplicar el régimen de traspasos en vehículos aptos para este propósito. Mediante esta vía los inversores podrán desinvertir de sus vehículos españoles y trasladarse a otras jurisdicciones sin los costes y el tiempo asociados a otras alternativas como la fusión transfronteriza o el traslado del vehículo.

Lo dicho, lo más sencillo es a veces lo mejor, aunque esta alternativa estará reservada a personas físicas que sean residentes en España y habrá que ver y seguir la reacción de la autoridad fiscal.