Cryptos, cryptos cryptos, everywhere

Jesús Mardomingo y María José Escribano
Jesús Mardomingo y María José Escribano, abogados en Dentons. Fotos: Cedidas (Dentons)

TRIBUNA escrita por Jesús Mardomingo y María José Escribano, abogados de Dentons.

Esta semana se ha publicado en el BOE una nueva Circular de la CNMV que seguro generará inquietudes durante los próximos meses. Se trata de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, que mediante siete normas y dos anexos viene a regular la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. El nuevo texto trae origen de la reforma del 240 bis de la Ley del Mercado de Valores mediante el cual se otorgaron competencias a la CNMV para sujetar al control administrativo la publicidad de criptoactivos en estas condiciones.

Qué busca la circular

El objeto de la Circular es desarrollar los principios y criterios a los que debe someterse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, así como sujetar a la obligación de comunicación previa al supervisor aquellas campañas publicitarias que se califiquen como “masivas” o cualesquiera otras en atención al impacto que sean susceptibles de generar en el público objetivo. Es interesante cómo la Circular encuadra y califica las campañas publicitarias masivas señalado que serán aquellas que se dirijan a más de cien mil personas utilizando cualquier medio publicitario y en base al criterio de medición que se utiliza por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad como son, entre otros, los niveles de audiencia, el número estimado de lectores de medios impresos o el número de seguidores del emisor de un video en redes sociales.

La Circular describe que se considerará actividad publicitaria toda aquella que se dirija a inversores actuales o potenciales en la que se ofrezca o se llame la atención, ya sea de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión. Por lo tanto, queda excluida del ámbito de la Circular la publicidad sobre criptoactivos que, entre otros, tengan la naturaleza de instrumentos financieros o no sean susceptibles de ser objeto de inversión, aquellos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos o los white papers siempre que no estén patrocinados.

El anexo I marca las pautas

Respecto al contenido de la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, el Anexo I de la Circular establece que ésta deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y deberá ser presentada en un lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. En cualquier caso, se deberá evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, o a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad, aludir al término “regalo” o cualquier término equivalente en aquellos casos en los que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo. Además, todas las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos de los productos de inversión de alto riesgo, sobre los riesgos propios de la tecnología y sobre los riesgos legales que se contienen en el Anexo II de la Circular.

Sin duda, estamos ante una norma que será ampliamente comentada por abogados, futbolistas, tecnólogos, financieros, publicistas y, en general todos aquellos atraídos por esta tipología de productos tan presentes en la economía y la sociedad. En primer lugar, por la imposición de deberes administrativos y cargas regulatorias a operadores de todo tipo y que van desde los equipos de fútbol hasta los canales de youtube y, en segundo lugar, porque volvemos a estar ante una norma que regula aspectos circunstanciales a los criptoactivos pero no entran a regular a los productos en sí mismos, ni sus proveedores, ni sus características.