El agente centralizador, a examen

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Entre las múltiples novedades incorporadas a nuestro ordenamiento en la reciente Ley 31/2011, de 4 de octubre, una ha conseguido crear un unánime rechazo en el sector: la obligación de nombrar una entidad encargada del registro centralizado de partícipes o accionistas establecido en su Disposición Final Segunda. Aunque esta norma se encuentra aún pendiente de un necesario desarrollo reglamentario, resulta muy conveniente su análisis, en cuanto a su finalidad, justicia y efectividad y a los inconvenientes cuya implantación práctica podría generar.

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